Los integrantes del Tribunal Segundo de juicio oral del Poder Judicial del Estado de Yucatán leyeron y explicaron, en audiencia pública, la sentencia correspondiente al fallo de culpabilidad y no culpabilidad de los dos acusados del homicidio del psiquiatra F.J.T.P, ocurrido en agosto de 2014.
En punto de las 12:47 horas, la presidenta del Tribunal Verónica Burgos Pérez dio por iniciada la audiencia en la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida, en la que estuvieron presentes los sentenciados P.S.G.G. y Enrique Lara González, este último hallado no culpable de los hechos.
La sentencia estableció que no hubo pruebas para comprobar la responsabilidad de Enrique Lara González en los hechos acusados, esto derivado de que, en la audiencia de juicio oral, los testigos y los peritos presentados por la Fiscalía Estatal identificaron a una persona en los vídeos, la cual no correspondía a la filiación de Lara González, lo que sí ocurrió con el otro acusado P.S.G.G. a quien sí pudieron identificar al momento del testimonio ante los jueces.
Asimismo, dejaron sentado que las pruebas de cargo presentadas por los fiscales no fueron suficientes para destruir el principio de presunción de inocencia, además de que fueron combatidas por las pruebas de descargo de la defensa en el sentido de que Lara González no estuvo en el lugar y el día de los hechos.
Detallaron que sus integrantes realizaron un análisis minucioso en tres tiempos, es decir, antes, durante y después de los hechos, pero no encontraron pruebas que mostraran la participación de Lara González.
Asimismo, en el juicio se dieron versiones encontradas sobre la participación de este sentenciado y, al no demostrarse circunstancias para restarle credibilidad a las versiones de los testigos ofertados por la defensa de Lara González que establecieron que no participó en los hechos, todo esto generó la duda, lo que no permitió a los integrantes del tribunal llegar al convencimiento de la participación de Enrique Lara González en el delito.
Aunado a ello, los indicios encontrados en el cuarto rentado por P.S.G.G. fueron declarados por los integrantes del tribunal prueba ilícita, en virtud de que no se cumplió no con el requisito constitucional que establece el procedimiento para esta acción y en consecuencia todo lo encontrado en el cateo fue declarado nulo, entre estos elementos una identificación de Enrique Lara González.
La juez relatora explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en su jurisprudencia que los testigos que firmen un acta circunstanciada de un cateo deben haber presenciado los hechos, pero en el caso del cateo de la casa de P.S.G.G. los testigos nunca presenciaron la diligencia.
Asimismo, el tribunal explicó que no se contempló como prueba el reloj y una chequera que se habrían encontrado en un vehículo propiedad de Lara González, en virtud de que el Ministerio Público no realizó un adecuado aseguramiento de dicha camioneta, generando la duda entre los integrantes del tribunal, acerca de la confiabilidad de los indicios encontrados en su interior, los cuales fueron declarados nulos.
En cuanto a la intervención de comunicaciones se declaró también nula y no se tomó en consideración la información respecto a las distintas llamadas que salieron del teléfono del hoy occiso y de los acusados, en virtud de lo establecido por la 1ª sala de la SCJN, en el sentido de que aun cuando no se intervinieron los teléfonos, la información que constaba en ellos es una información privada y para poder acceder a ella el Ministerio Público debió haber pedido autorización a un juez federal para llevar a cabo esa técnica de investigación y, al no haberlo hecho así el Ministerio Púbico, esa prueba también se declaró nula.
En cuanto a P.S.G.G. dijeron, entre otras cosas, que resultó incongruente para el tribunal que este sentenciado haya recurrido a la ayuda de personas extrañas para transportar las cajas donde se encontraba el cuerpo de la víctima.
“Esto quiere decir que fue una sola persona quien se hizo cargo de la acción ilícita”, afirmó la jueza relatora María del Socorro Tamayo Aranda. Cabe señalar que el tribunal está integrado también por el juez Sergio Javier Marfil Gómez y contó con un juez suplente Rómulo Antonio Bonilla Castañeda.
Explicaron que hubo un cúmulo de pruebas, entre ellas vídeos de cámaras de seguridad, que mostraron que la última persona que estuvo con la hoy víctima antes de los hechos fue precisamente P.S.G.G. quien lo recogió en el hotel Hyatt de esta ciudad el día 15 de agosto de 2014 a las 20:53 horas.
El Tribunal señaló que otra prueba clara contra P.S.G.G. fue que se comprobó que éste rentaba el cuarto de donde fueron sacadas las cajas que contenían el cuerpo del hoy occiso, por lo cual, todo este caudal probatorio les dio la convicción, sin lugar a dudas, de la participación del hoy sentenciado.
“La responsabilidad penal del hoy sentenciado quedó acreditada más allá de toda duda razonable con las probanzas vertidas durante el juicio, ya que a pesar de no existir una prueba directa éstas mismas pruebas arrojaron indicios que al ser valoradas de manera lógica e integral le permitió a este tribunal arribar con convicción de que el hoy sentenciado fue quien privó de la vida a F. de J. T. P.”, expresó la jueza relatora Tamayo Aranda.
Entre los fundamentos de hecho y de derecho y las razones que dan sustento a la sentencia, el Tribunal dio a conocer y explicó las pruebas de exclusión, acorde con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 20 señala que cualquier prueba obtenida ilegalmente será nula al igual que cualquier dato obtenido con violación a derechos fundamentales.
Entre los puntos resolutivos de la sentencia, el Tribunal enunció los siguientes:
1.- La existencia del delito de homicidio calificado
2.- La acreditación de la responsabilidad de P.S.G.G. como autor material del homicidio calificado de F.J.T.P.
3.- La pena privativa de libertad de 35 años al sentenciado P.S.G.G.
4.- El pago de 35,663,426.20 pesos por concepto de indemnización a las víctimas indirectas y gastos funerarios
5.-Se le negaron al sentenciado P.S.G.G. los beneficios sustitutivos de prisión
6.-La amonestación del sentenciado P.S.G.G.
7.- Una vez que la sentencia quede firme quedarán suspendidos los derechos políticos del sentenciado P.S.G.G.
8.- Una vez que quede firme la determinación del Tribunal el sentenciado P.S.G.G. quedará en jurisdicción de un juez de ejecución de sanciones en materia penal del Poder Judicial del Estado.
9.- No se acreditó la responsabilidad penal del sentenciado Enrique Lara González
10.-Se absolvió a Enrique Lara González de los cargos del delito del homicidio calificado de F. J. T. P.
11.- Se decretó la absoluta libertad del sentenciado Enrique Lara González por estos hechos.
12.-Las partes pueden interponer el recurso de casación previsto en el Código Procesal Penal del Estado de Yucatán