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El futuro de la interpretación legal de la Consulta Popular

Uno de los principios para cualquier democracia es la necesidad de escuchar a los ciudadanos en cuanto a sus necesidades y propuestas. Para ello se implementó como parte de las reformas estructurales la consulta popular. Un medio e instrumento para conocer la opinión de los ciudadanos en un tema de trascendencia nacional, que como tal, el resultado sería vinculante y obligatorio para ser considerado por las autoridades.

Para el ejercicio electoral de 2015 los tres principales partidos políticos realizaron las acciones para solicitar formalmente una pregunta bajo el esquema de consulta popular. El PRI cuestiona sobre la conveniencia de reducir las curules plurinominales en el Congreso de la Unión. El PRD continua con el tema de la reforma energética y la posibilidad que bajo este esquema el pueblo decida que el Estado vaya para atrás con los cambios constitucionales en esa materia. Y el PAN que tomo como bandera el bajo poder adquisitivo del salario mínimo para analizar la conveniencia, así lo llamaron, un salario digno.

Las consultas populares siempre tienen el riesgo de resultar demagógicas, en cuanto el pueblo no tenga la suficiente información para decidir sobre cuestiones técnicas. Por ello, en el espíritu de la creación de la ley se vio la conveniencia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea la instancia que analice la conveniencia o no de la pregunta a consultar popularmente. Esto en la necesidad de contar con un cuerpo colegiado, experto en la técnica jurídica y con plena capacidad de determinar por ello si los efectos de la resolución no ponen en peligro la estabilidad política, social o económica del Estado y el marco legal vigente.

Hoy se tomo la primera decisión sobre la consulta popular. La pregunta del PAN fue analizada por los ministros de la SCJN negando que la pregunta y tema a consultar cumple con los requerimientos para ser cuestionada bajo esta nueva modalidad. El tema no deja de ser polémico. El asunto se centra en que una consulta popular, con fundamento en el artículo 135 de la Constitución que versa sobre el procedimiento de una reforma constitucional por el Poder Constituyente Permanente, no pude cambiar los postulados jurídicos signados en la Carta Magna.

Para la ministra Margarita Luna Ramos afirmó que el planteamiento propuesto por el PAN significaría, en caso de resultar positiva sustituir el segundo párrafo del artículo 123 constitucional, por lo cual la consulta no puede establecer parámetros que contradigan la constitución. Lo interesante de esta coincidencia entre los ministros al resolver el primer caso de la consulta popular del PAN es la interpretación de una consulta popular no debe implicar una reforma a la Constitución.

El día de mañana se pondrá a consideración las otras dos consultas populares, la del PRI y del PRD. En el primer caso se propone consultar a la ciudadanía con respecto a la eliminación de legisladores plurinominales, y la segunda, que es más polémica relacionada con la reforma energética. En ambos casos se trata de igualmente reformas que implicarían cambios a la Constitución. Si siguiéramos en la misma lógica de la resolución del día de hoy, tendríamos que suponer que la SCJN desecharía por circunstancias iguales análogas las dos propuestas que faltan por analizar.

Tal vez por ello, el PRD que tiene en su haber el cuestionamiento de modificar la Reforma Energética que igualmente tiene una base constitucional como fundamento, a afirmado hoy mismo que no descartaría acudir hasta las instancias internacionales como al Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es claro que no se comparte el punto de vista emitido por los ministros de la Suprema Corte.

El ministro Cossío Díaz insistió, en el mismo marco de discusión de esta resolución del Corte, que a ésta no le corresponde determinar los efectos sociales, económicos y políticos que resulten de la aplicación de una consulta. Lo importante es que las consultas populares no tengan afectación en los temas que se relacionen con los ingresos y gastos del Estado. El punto central por el cual fue desechada la propuesta de Acción Nacional.

El problema, a nuestro parecer, es que cualquier ley que se crea, modifica o se abrogue o deroguen disposiciones es claro que tienen un efecto en los presupuestos gubernamentales.

Por lo cual en este primer ejercicio que se ha analizado y que al parecer se empieza a interpretar la trascendencia jurídica de las consultas populares estamos posiblemente a un paso de un operación fallida, en el caso de mantenerse el criterio de interpretación con el cual hoy se desechó la propuesta de Acción Nacional.

Pero como bien sabemos en Derecho no hay nada dicho hasta la emisión de una resolución, habrá que esperar que resolverá la Suprema Corte con las propuesta del PRD y del PRI que mañana serán discutidas y en su caso aprobadas o desechadas.

Al tiempo.

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