Antes que nada quiero mandar una extensiva y muy cordial felicitación a todos nuestros lectores y visitantes que tenemos en este espacio ya que este 2016 pinta de muchas cosas que hay que analizar y sobre todo muchos supuestos y lagunas que en el Derecho Mexicano nos presenta diariamente, y así como arrancamos el año quiero empezar con un tema que tiene mucha interpretación y criterio de muchos juristas y funcionarios dentro de esta figura que en ocasiones surten los mismos efectos que el matrimonio, efectivamente se trata del concubinato, hay una parte muy importante que distingue el matrimonio al concubinato que estaremos desarrollando dentro de este espacio que me corresponde.
Primeramente habremos que definir lo que conocemos o pensamos que es un concepto y otro; el concepto de matrimonio lo podemos entender como una “institución natural, de orden público, que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial mediante ritmos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad”, igualmente señalemos el concepto de concubinato que dice “ se refiere a la relación marital que mantiene una pareja sin estar casada. A los integrantes de estas parejas se les conoce como concubinos aunque en ciertas culturas, la concubina era una mujer de menor posición social que el hombre en una relación del tipo matrimonial”, de los anteriores conceptos ya manejados podemos señalar que aquí una de las palabras clave de ello es la voluntad, es algo resaltante decir que la voluntad contiene en derecho aciertos o errores jurídicos, hay que saber distinguir entre la voluntad de las partes y la obligación de una persona sobre otra, de entrada sabemos que nadie puede atentar física y moralmente a otra persona, pero si esta dentro de su consentimiento y voluntad que sea maltratado, pues de que vamos a castigar al otro.
Aunado a lo anterior y atendiendo al caso en concreto que quiero aterrizar es precisamente el de que si alguno de los concubinos llega a separarse del otro ¿tiene la obligación de dar alimentos?, nuestras autoridades judiciales determinan que los derechos y obligaciones que nacen del concubinato solo subsisten mientras dicho vinculo perdure, por ende, los efectos emanan de este, es decir, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, solo se tienen, y mucha atención con este criterio, solo se tienen relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos. Los alimentos tienen como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar ya sea formal o de hecho lo que en circunstancias trasciende a la relación misma, tal como sucede en caso de divorcio y sucesión testamentaria, ya que en esos supuestos a pesar de que se extingue el vínculo familiar subsiste el derecho alimenticio, esto es, los alimentos no constituyen una sanción civil impuesta a quien sea culpable de la terminación de la relación familiar, por ende no surgen como consecuencia del acto jurídico que disuelve dicha unión familiar, sino la necesidad e imposibilidad del acreedor alimentario de allegarse alimentos.
Tenemos como fundamento una Jurisprudencia dictada por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde señala el porqué de la obligación alimenticia: “la obligación alimenticia tiene como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, la cual puede subsistir una vez disuelta la relación familiar, en virtud de la imposibilidad de uno de los miembros del grupo de allegarse alientos por sí mismo. A su vez dado que la familia más que un concepto jurídico es un concepto sociológico queda claro que el concubinato constituye una relación familiar. En tal sentido debe concluirse que los ex concubinos tienen derecho a una pasión alimenticia ya que se constituyó, de hecho una relación familiar”. Todo lo anterior lo podemos encontrar en la tesis 1a/J. 83/2012 de la décima sala en el libro XIX, Abril del 2001, tomo uno, decima época pagina 653 con folio 2003218.
Al llegar al término de este análisis nos podemos percatar que el concubinato puede surtir los efectos jurídicos similares al del matrimonio si así lo queremos disponer y permitir, una situación de hecho que mediante resoluciones judiciales e inclusive cuando hubo hijos dentro del tiempo que duro una pareja dentro de esta figura podemos encontrar que posteriormente se convierte en una situación de derecho obligando a cualquiera de las partes a cumplir.
El concubinato y sus efectos alimenticios
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