Es la disolución del vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Clasificación
- Voluntario.- es cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges y se substanciara administrativamente o judicialmente según las circunstancias del matrimonio.
- Necesario.- es cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante autoridad judicial fundada en una o más Requiere de la existencia de una causa o razón suficientemente grave, que haga imposible o al menos difícil la convivencia conyugal; la acción se otorga al esposo que no hubiere dado causa alguna para el divorcio.
Causales de divorcio.
- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
- El hecho que la mujer dé a luz durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo.
- El mutuo consentimiento.
- La separación de los cónyuges por más de 2 años.
Efectos
- Disolución del vínculo matrimonial
- Los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
- Las obligaciones alimenticias.