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Desdén presidencial a los principios constitucionales

No son pocas veces las ocasiones que el presidente Andrés Manuel López Obrador demuestra desconocimiento de los valores esenciales y fundamentales de nuestro sistema jurídico y sobre todo de los principios rectores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I. Con respecto a los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral para evitar la sobre representación en la Cámara de Diputados, el presidente amagó a sus adversarios en caso de que no pueda aprobarse el presupuesto, en una configuración de votación contraria a los intereses del régimen, de recurrir al veto.

Efectivamente existe la facultad de veto cuando el titular del poder ejecutivo no está conforme con una nueva ley emanada del poder legislativo; pero este derecho está limitado a solo ser usado una vez por ley. La ley que es vetada regresa a las cámaras para su reconsideración. Si analizado y discutido las observaciones del presidente se insiste en su aprobación en los términos originales, el presidente YA NO PUEDE VETAR NUEVAMENTE ESA LEY. No le quedará más que aceptarla, sancionarla, promulgarla, publicarla y garantizar el inicio de su vigencia y aplicación.

Si el presidente aún persiste es su terquedad no aceptar, contados 10 días hábiles de recibida una nueva ley para su sanción sin ninguna acción u observación, se considera una sanción y promulgación de facto y en esta situación el poder legislativo ejecuta las acciones para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, quedando con ello el poder ejecutivo con la obligación de cumplir con el nuevo orden jurídico.

II. El día de hoy, ante una medida cautelar del Instituto Nacional Electoral de bajar de las redes sociales la mañanera del pasado viernes, donde el presidente López Obrador había realizado declaraciones sobre sus programas sociales – lo que está prohibido por la Constitución y las leyes electores –, amaga nuevamente para justificar su acción como parte de sus derechos fundamentales de opinión, de su «libertad de manifestación, es mi libertad y está por encima de cualquier otra disposición o de cualquier otro reglamento«.

¿Tiene razón el presidente?

Creo que debería considerarse que nuestro sistema constitucional descansa en el PRINCIPIO DE LEGALIDAD que afirma en palabras coloquiales que…

A LOS CIUDADANOS NOS ESTÁ PERMITIDO A HACER LO QUE SEA MIENTRAS NO ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY, MIENTRAS QUE LAS AUTORIDADES SOLO PUEDEN HACER, NO HACER O TOLERAR LO QUE DICE DE FORMA EXPRESA LA LEY.

Con este principio se le establece un límite constitucional a las personas que ostentan y ejercen un cargo público para regular sus conductas a lo que está establecido en la ley. En caso contrario, significaría un ejercicio del poder que resultaría un ABUSO DE AUTORIDAD al extralimitarse de lo que puede o no puede hacer según mandato legal.

Al presidente parece que a la conveniencia se le olvida que ya dejo de un simple ciudadano y que ostenta la investidura de titular del poder ejecutivo del Estado mexicano. Lo que implica sin ninguna duda que está OBLIGADO A MANTENERSE a lo que la ley le permite realizar, ya que no lo hace a título personal, sino que representa un poder del estado.

Es claro y evidente que la animadversión hacia al Instituto Nacional Electoral le gana en los ánimos y en la razón. No desperdicia la oportunidad para denostar las acciones y decisiones del árbitro electoral, sin importar que en ello siempre más polarización entre sus seguidores que al igual que él desconocen estos conceptos.