Notipress.- La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de 15 familias de Bucaramanga, quienes no pudieron acceder a los servicios de acueducto debido a la exigencia de un “paz y salvo” por parte de la empresa prestadora. La Corte concluyó que la empresa había vulnerado este derecho, ya que el requerimiento no estaba previsto en el marco legal vigente.
Desde 2005, las familias recibían agua potable a través de pilas públicas administradas por la junta de acción comunal del barrio. En 2020, la junta dejó de recaudar los pagos para cubrir el servicio, acumulando una deuda de 271 millones de pesos. Al individualizar los servicios, la empresa condicionó la conexión a la presentación del paz y salvo por la deuda, lo que motivó la acción judicial.
Asi, la Corte determinó que ninguna norma del régimen jurídico de servicios públicos domiciliarios exige dicho certificado para la conexión de los servicios. Esto, conforme al artículo 84 de la Constitución, que prohíbe a las autoridades imponer requisitos adicionales no estipulados legalmente.
La sentencia T-275 de 2024 ordena a la empresa prestadora brindar información clara sobre las condiciones necesarias para acceder a los servicios de acueducto, sin exigir el paz y salvo. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó su voto, mientras que Vladimir Fernández Andrade lo aclaró, refirió un comunicado con acceso para NotiPress.