Notipress.- La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo en el que ordena al Ministerio de Salud y al Congreso de la República modificar, en un plazo de seis meses, la reglamentación sobre el derecho a morir dignamente para menores de edad, incluyendo a aquellos con discapacidad cognitiva.
La decisión surge a raíz del análisis de un caso relacionado con un menor que padecía una enfermedad grave e incurable, generándole intenso sufrimiento. El alto tribunal determinó que los menores no deben ser excluidos del acceso a la eutanasia si cumplen con dos condiciones: la existencia de una enfermedad que cause sufrimiento físico o psíquico severo y la manifestación del consentimiento, ya sea por el menor o sus acudientes cuando no pueda expresarlo directamente.
El fallo enfatiza que el proceso de evaluación debe considerar las formas de comunicación del menor, verbales o no verbales, garantizando el respeto a su voluntad y dignidad. No obstante, en el caso analizado, la Corte negó la solicitud de amparo, argumentando que no se estableció con claridad que la decisión de la madre reflejara la voluntad del menor y que aún quedaban opciones paliativas por explorar.
A pesar de esto, el tribunal reafirmó que los pacientes deben recibir cuidados paliativos adecuados para garantizar la mejor calidad de vida posible. Con esta decisión, se busca evitar que los menores con discapacidad intelectual sean excluidos del derecho a una muerte digna cuando las condiciones lo justifiquen.