Notipress.- La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer de 84 años, a quien Colpensiones negó la pensión de sobrevivientes tras la muerte de su compañero permanente. Según la Corte, la entidad ignoró pruebas claras de convivencia de más de 30 años, incurriendo en sesgos discriminatorios y violando su debido proceso. La Sala ordenó el pago del 50% de la pensión, advirtiendo que solo podrá revocarse si se demuestra fraude pensional.
Por su parte, la mujer había solicitado el reconocimiento de la pensión en dos ocasiones, pero Colpensiones lo rechazó argumentando que no acreditaba convivencia con el causante. A pesar de que en otros trámites anteriores sí se le reconoció como compañera permanente, la entidad mantuvo su negativa. La Corte determinó que este rechazo lesionaba gravemente los derechos de la accionante, especialmente debido a su edad avanzada y condición de salud.
Así, la decisión puso en relieve que la pensión de sobrevivientes debe proteger a las personas dependientes del causante, y criticó que Colpensiones trasladara el caso a un ámbito punitivo, sin tener en cuenta la situación vulnerable de la mujer y del hijo del fallecido con discapacidad.