Notipress.- La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional estudió dos casos en los que se solicitó la protección de derechos fundamentales tras la terminación o no renovación de contratos de prestación de servicios. Los demandantes, Camila y Francisco, alegaron que, pese a tener incapacidades médicas, sus contratos fueron finalizados, afectando su estabilidad ocupacional y derechos a la igualdad y mínimo vital.
Camila, vinculada con la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional, no vio renovado su contrato mientras recibía tratamiento por cáncer de mama. Francisco, empleado de Washcity Parking Autolavado, fue desvinculado tras sufrir un accidente laboral que lo dejó incapacitado. En ambos casos, la Corte amparó sus derechos, subrayando que la estabilidad ocupacional reforzada protege a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad por razones de salud, incluso en contratos de prestación de servicios.
Asimismo, la Corte recordó que la estabilidad reforzada no se limita a relaciones laborales dependientes, sino que también abarca contratos de prestación de servicios, y destacó la necesidad de un enfoque de género para mitigar desigualdades estructurales que afectan más a las mujeres. En el caso de Francisco, la empresa no valoró otras alternativas, como ajustes razonables o reubicación, antes de terminar el contrato. Finalmente, la Corte ordenó la renovación de los contratos y el pago de los honorarios no percibidos, además de una indemnización de 180 días por despido discriminatorio.