Notipress.- En el XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional en Manizales, la Corte Constitucional de Colombia resolvió que los animales de compañía no pueden ser embargados, al considerar que son seres sintientes y parte esencial de los derechos fundamentales. Esta decisión se da en el contexto de una demanda al artículo 594 del Código General del Proceso, que establece una lista de bienes inembargables.
Los demandantes argumentaron que, al no incluir a los animales de compañía en esta lista, se vulneraban derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad. También señalaron que permitir su embargo contradecía el deber de protección animal. La Corte respaldó esta postura y aclaró que la norma es constitucional siempre y cuando los animales de compañía sean considerados bienes inembargables. Con esta sentencia, la Corte reconoce el valor de los animales de compañía y su protección legal, ampliando el marco de derechos en Colombia.