Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante el aumento reportado en los incidentes de violencia contra integrantes del pueblo indígena Miskitu, de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua. Varias de las comunidades son beneficiarias de medidas cautelares emitidas por la CIDH el 14 de octubre de 2015 y ampliadas el 19 de enero de 2016.
Según la información recibida por la CIDH, durante un período de cuatro meses, seis indígenas han sido asesinados, decenas han sido heridos, diez han sido secuestrados, tres mujeres han sido abusadas sexualmente, viviendas y cultivos han sido quemados, y las comunidades han sido objeto de intimidación, actos de hostigamiento y amenazas. En este contexto, miembros de este pueblo se han desplazado forzadamente. La situación ha sido objeto recientemente de un pronunciamiento por parte de la Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz.
La Comisión observa con preocupación que estos actos son parte de un contexto caracterizado por un conflicto territorial. La información recibida indica que terceras personas, conocidas como “colonos”, estarían ingresando al territorio ancestral del pueblo Miskitu. Esta situación se da en un contexto de falta de implementación de reconocimiento oficial de la propiedad indígena sobre sus territorios ancestrales, y por la concesión de obras y proyectos en territorio ancestral del pueblo Miskitu sin cumplir con la obligación de realizar una consulta previa, libre e informada.
La CIDH recuerda que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a gozar del control efectivo de sus territorios y a verse libres de interferencias de personas que procuran mantener o tomar el control de sus territorios mediante violencia o por cualquier otro medio, en detrimento de los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido, la Comisión reitera que los Estados están obligados a adoptar medidas para asegurar el control efectivo de sus territorios y proteger a los pueblos indígenas de actos de violencia u hostigamiento. Este deber de protección se ve acentuado en situaciones conocidas de conflictos territoriales con terceros y en donde los retrasos en el saneamiento y la demarcación tienen el potencial de generar conflictos.
La CIDH observa que, a pesar del otorgamiento de las medidas cautelares y su ampliación, hasta el día de la fecha no ha recibido una respuesta de parte del Estado de Nicaragua. Por tanto, la Comisión Interamericana insta al Estado a adoptar de forma inmediata, y en concertación con las comunidades afectadas del pueblo indígena Miskitu, las medidas necesarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de sus miembros y a investigar los hechos ocurridos con debida diligencia para identificar y sancionar a las personas responsables, evitar su repetición y atender sus causas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.