Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda los esfuerzos realizados por el Estado costarricense para erradicar la utilización de regímenes prolongados de aislamiento en el Centro de Atención Institucional La Reforma.
De acuerdo con información proporcionada por el Estado de Costa Rica, el 28 de octubre de 2016 fue clausurado el ámbito “F” del Centro de Atención Institucional La Reforma, área de máxima seguridad y con capacidad para 44 personas. En un comunicado de prensa emitido el 11 de marzo de 2016 con motivo de la visita de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad a Costa Rica, la CIDH manifestó su preocupación por la situación en la que se encontraban las personas detenidas en el mismo. En particular, el ámbito “F” se caracterizaba por la utilización de prolongados regímenes de aislamiento de 23 horas al día, con una hora al sol de lunes a viernes, tomada por cada interno en forma individual. Las celdas, conocidas también como “tumbas”, eran individuales, medían 3 por 3 metros, y se encontraban en condiciones deplorables. Asimismo, se restringía la comunicación entre los reos y se presentaban dificultades para tener contacto con el exterior, al contar únicamente con una visita de 4 horas cada quince días.
Según información del Ministerio de Justicia, el ámbito “F” fue cerrado de manera permanente con el traslado de la última persona que se encontraba internada en el área; 5 de las 44 personas internas, fueron transferidas al régimen semiinstitucional o semiabierto, y las demás se ubicaron en otros ámbitos de La Refoma y en los centros penitenciarios de Pococí, Perez Zeledón, San Carlos, San Rafael y Gerardo Rodríguez. El cierre de este ámbito tiene lugar debido a la decisión del Ministerio de Justicia de 25 de agosto de 2016, que determinó su clausura. Al respecto, la CIDH destaca las declaraciones de la Ministra de Justicia, Cecilia Sánchez, en el sentido que el cierre del ámbito “F” responde a que las condiciones de detención vulneraban “la dignidad humana” de las personas detenidas.
En diversos países de la región, los regímenes de aislamiento se utilizan en contraposición a estándares internacionales. En este contexto, la CIDH saluda la clausura de este sector de la prisión y los esfuerzos del Estado costarricense para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad. Asimismo, la CIDH recuerda que el régimen de aislamiento debe aplicarse únicamente en casos excepcionales, por el periodo de tiempo más breve posible y sólo como medida de último recurso. Además, su aplicación debe ser sujeta a estricto control judicial, y las circunstancias en que se emplea deben estar expresamente establecidas en la ley.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.