Jason Puracal, ciudadano estadounidense, fue detenido en Nicaragua sin orden judicial en 2010. Fue trasladado a cárceles locales, como “El Chipote” y “La Modelo”, donde sufrió condiciones de encarcelamiento inhumanas, como celdas oscuras y superpobladas, y una falta de atención médica adecuada para su asma. Estas condiciones fueron denunciadas por sus familiares a través de múltiples recursos. Fue acusado por crimen organizado y tráfico de drogas por el fiscal. Sin embargo, después de ser condenado, el Tribunal de Apelaciones anuló el juicio y ordenó su liberación. Posteriormente, las autoridades de migración ordenaron su deportación.
En su Informe de Fondo No. 389/22, la CIDH evaluó la detención de Puracal, y encontró que fue ilegal y careció de fundamentos legales sólidos. Además, señaló que no se respetaron sus derechos a la notificación de las razones de su detención ni al acceso a asistencia consular. También observó la prolongada duración de su prisión preventiva, sin un análisis adecuado de su necesidad y proporcionalidad, lo que resultó en una violación del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
En cuanto a las condiciones carcelarias, la CIDH concluyó que Puracal fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, sin una investigación adecuada por parte del Estado. Además, encontró deficiencias en el proceso penal, como la falta de acceso a la defensa adecuada y restricciones a la comunicación con su abogado. Por último, determinó que, debido al allanamiento e incautación ilegal de sus bienes, el Estado violó los derechos a la protección de la honra y la propiedad, así como el derecho a la circulación y residencia durante el proceso de deportación de Puracal. En conjunto, estas violaciones afectaron también a sus familiares.
Por lo anterior la CIDH concluyó que el Estado de Nicaragua es responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, propiedad privada, libertad de circulación y residencia y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 7, 8, 11, 21, 22 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en los términos antes indicados, e inobservó las obligaciones previstas en el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Jason Puracal y su familia.
Por tanto, recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como inmaterial.
- Disponer medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Jason Puracal, de ser su voluntad y de manera concertada.
- Realizar una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable para esclarecer los hechos de tratos crueles e imponer sanciones a los responsables.
- Implementar medidas preventivas, que incluyan programas de formación, para evitar futuros casos de tortura y tratos inhumanos, y garantizar la adecuada investigación de denuncias de abusos, especialmente en centros penitenciarios.
- Establecer medidas de no repetición, que incluyan la revisión de la legislación sobre prisión preventiva en casos de delitos graves relacionados con drogas y lavado de dinero.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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