Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.798, Gómez Murillo y otros (FIV), con respecto de Costa Rica.
El caso se relaciona con la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada y familiar, a fundar una familia y a la igualdad y no discriminación, en perjuicio de Daniel Gerardo Gómez Murillo, Aída Marcela Garita Sánchez, Roberto Pérez Gutiérrez, Silvia María Sosa Ulate, Luis Miguel Cruz Comparaz, Raquel Sanvicente Rojas, Randall Alberto Torres Quirós, Geanina Isela Marín Rankin, Carlos Edgardo López Vega, Albania Elizondo Rodríguez, Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín. Estas violaciones ocurrieron como consecuencia de la prohibición general de practicar la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro (FIV), prohibición que ha estado vigente en Costa Rica desde el año 2000 tras una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país.
En virtud del principio de economía procesal y tratándose de una problemática de alcance general ya resuelta por ambos órganos del sistema interamericano, la Comisión determinó la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica con referencia al análisis de derecho y artículos aplicados tanto en su Informe de Fondo 85/10, respecto del caso 12.361 – Artavia Murillo y otros, como en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la Corte Interamericana en el mismo caso.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Costa Rica que levante la prohibición de la fecundación in vitro en el país a través de los procedimientos legales correspondientes; que asegure que la regulación que se otorgue a la práctica de la Fecundación in Vitro a partir del levantamiento de la prohibición, sea compatible con las obligaciones estatales bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En particular, que las personas y/o parejas que lo requieran y así lo deseen, puedan acceder a las técnicas de la Fecundación in Vitro de forma que dicho tratamiento contribuya efectivamente a su finalidad. Finalmente, la CIDH recomendó al Estado reparar integralmente a las víctimas de este caso tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 18 de enero de 2016 porque consideró que el Estado de Costa Rica no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia