La solicitud alegó que Aldemar Solano Cuellar, director del noticiero digital “Conexión”, en el departamento del Meta, y su hijo Aldemar han sido objetos de amenazas de muerte y extorsiones por parte del grupo armado ilegal “Clan del Golfo”, para que se uniera a la organización. Pese a las denuncias y solicitudes de protección, el Estado no habría implementado medidas concretas para salvaguardar su seguridad y ello ha llevado a Solano Cuellar a recluirse en su casa, afectando sus labores periodísticas.
Por su parte, el Estado informó sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que incluye estrategias para proteger a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Asimismo, indicó que la Policía Nacional ha tomado algunas medidas preventivas y disuasivas, como charlas de autoprotección y patrullajes. Según la información presentada, las autoridades locales del Departamento del Meta y la Alcaldía de Villavicencio han activado rutas de protección y están evaluando la solicitud de medidas de seguridad para Solano Cuellar. Asimismo, la Unidad Nacional de Protección (UNP) estaría en proceso de evaluar el nivel de riesgo y determinar las medidas adecuadas.
La Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado, sin embargo, advirtió que las amenazas de muerte hacia Solano Cuellar y a su hijo persisten y que, a pesar de desplazarse por seguridad, tuvo que regresar a Villavicencio para continuar su trabajo periodístico. Además, se observó que no se han adoptado medidas de protección material y que la evaluación de riesgo de la UNP no ha concluido. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Colombia que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias;
- implemente las medidas necesarias para que Aldemar Solano Cuellar pueda desarrollar sus actividades como periodista sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
- concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Boletín de prensa