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CIDH otorga medidas cautelares a Reinaldo Picado, nicaragüense en Costa Rica

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 25 de noviembre la Resolución 90/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Reinaldo Picado, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.

Según la solicitud, el beneficiario se encuentra en riesgo de tortura si regresa a su país de origen, Nicaragua, y ya cuenta con una decisión de extradición debido a la imputación de diversos delitos en su contra. Él se encuentra en trámite una solicitud de refugio, ante el Tribunal Administrativo Migratorio.

Por su parte, el Estado requirió que se tome en cuenta el minucioso análisis que las autoridades estatales han efectuado en torno a la procedencia de la extradición y la protección internacional invocada, tanto en el ámbito administrativo como judicial. El Estado además solicitó que la CIDH proceda al archivo de este asunto dado que la solicitud de refugio del señor Picado está pendiente de resolución por parte del Tribunal Administrativo Migratorio.

Tras recordar el contexto de violaciones a derechos humanos en Nicaragua, y reconocer positivamente la actuación del Estado de Costa Rica frente a la migración forzada de personas nicaragüenses, la Comisión señala que no le compete ordenar al Estado que otorgue una figura de protección internacional u otras formas complementarias de protección. Sin embargo, conforme al principio de complementariedad del Sistema Interamericano, y a la información obtenida, resulta fundamental que el Estado valore la situación actual y la que podría enfrentar el habiendo un antecedente en el presente, cómo es el caso de Douglas Gamaliel. En ese sentido, la Comisión advierte una serie de indicios de riesgo, consistentes con el contexto de grave violaciones a derechos humanos en Nicaragua, que ameritan, por lo menos, una valoración interna e integral en el marco de los procedimientos en los que ya se encuentra el beneficiario.

La Comisión considera que la información presentada demuestra en principio (prima facie) que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable.

En consecuencia, y con el objetivo de coadyuvar al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones, se solicita a Costa Rica que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal del señor Picado Miranda. En particular, absteniéndose de deportar, expulsar o extraditar a la persona beneficiaria hacia Nicaragua hasta tanto las autoridades internas de Costa Rica competentes, administrativas y/o judiciales, no hayan debidamente valorado, conforme a los estándares internacionales aplicables y el principio de non-refoulment, el alegado riesgo que enfrentaría su derecho a la vida y la integridad física al ser privado de libertad en Nicaragua bajo el actual contexto del país.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

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