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Brasil debe proteger las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas

Un experto de la ONU en derechos humanos pide al Tribunal Supremo y al Senado brasileño que garanticen los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras suspendiendo la aplicabilidad de la Ley que podría dar lugar a expulsiones y violaciones de las normas internacionales de las garantías fundamentales.

Un experto* en derechos humanos instó este jueves al Tribunal Supremo y al Senado a garantizar los derechos de los pueblos indígenas de Brasil sobre sus tierras, territorios y recursos naturales.

El relator especial de la ONU** sobre los derechos de los pueblos indígenas, José Francisco Calí Tzay, pidió la suspensión de la Ley 14.701/2023, que los coloca en riesgo de ser desalojados o expulsados de sus tierras tradicionales.

Violación de las normas internacionales

En su declaración, Calí Tzay felicitó al Tribunal Supremo por rechazar la doctrina del Marco Temporal en septiembre de 2023, pero expresó su preocupación por la rápida aprobación de la Ley 14.701/2023 por el Congreso en diciembre del mismo año.

El relator explicó que la ley implementa la doctrina de dicho Marco, el cual condiciona la demarcación de los territorios indígenas a la ocupación de las tierras reclamadas en el momento que se aprobó la Constitución de Brasil en 1988.

Calí Tzay señaló que su aceptación por el tribunal brasileño habría violado las normas internacionales de derechos humanos, que reconocen los derechos de los pueblos autóctonos a sus tierras y territorios basados en el uso y posesión tradicionales sin limitación temporal.

Derechos de los pueblos indígenas

La Ley 14.701/2023 está siendo impugnada por cinco demandas ante el Tribunal Supremo, que suspendió las acciones en abril de 2024 y sugirió un proceso de mediación entre los intereses de los pueblos indígenas y el agronegocio.

Sin embargo, el relator de la ONU advirtió que la suspensión de las demandas no impide la aplicación de la ley, la cual puede causar daños irreparables.

Calí Tzay subrayó que los derechos de los pueblos originarios están protegidos por normas internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Destacó la importancia de las tierras tradicionales para la identidad cultural y la protección de la biodiversidad, especialmente en el contexto del cambio climático.

Políticas extractivistas y cambio climático

El experto pidió a la Corte Suprema que suspenda la aplicación de la Ley 14.701 hasta que se decida sobre su constitucionalidad, e instó al Senado que respete las normas internacionales de derechos humanos, evitando así que los pueblos indígenas sean despojados de sus tierras.

La declaración de Calí Tzay pone de relieve la urgente necesidad de proteger sus derechos frente a las políticas extractivistas y de garantizar que sus tierras sigan contribuyendo al equilibrio climático mundial.

Tzay señaló que las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos autóctonos son vitales para la protección de la biodiversidad “contribuyendo al equilibrio climático debido a la relación armoniosa y espiritual que mantienen con la naturaleza”.

Añadió que permitir las actividades mineras, la explotación de oro y la cría de ganado supondría un “completo retroceso medioambiental”, comprometiendo el cumplimiento de los objetivos asumidos por Brasil en virtud de los tratados internacionales destinados a revertir el cambio climático con carácter de urgencia.

* Francisco Cali Tzay es el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas.

** Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.

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