Mérida, Yucatán a 29 de septiembre de 2015.- Juzgar con perspectiva de género es una labor ardua, pero sí es posible cuando hay amplitud de criterio y documentos que nos ayudan a aplicarla, expresó el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura Dr. en derecho Marcos Alejandro Celis Quintal, en la ceremonia de cierre de la conferencia “Análisis de la sentencia de amparo en revisión 554/2013 de la SCJN” realizada la noche en la sede del Poder Judicial.
Asimismo, anunció la realización, por primera vez en el Poder Judicial de Yucatán, de un Concurso de sentencias con perspectiva de género, que recibirá propuestas a partir de hoy y hasta el próximo 28 de octubre del presente, de manera que concursarán sentencias que hayan aplicado la perspectiva de género y se premiará al juzgador y a quienes hayan participado en su realización.
Dijo que se busca que esta acción sea el inicio de una política de análisis y reflexión en la que la igualdad de género sea una convicción.
Por su parte, el funcionario judicial Luis David Coaña Be señaló en la conferencia, que las resoluciones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), si bien no son obligatorias, sí pueden servir como parámetro para guiar a las autoridades a una efectiva investigación con perspectiva de género.
En el auditorio “Víctor Manuel Cervera Pacheco” del recinto del Tribunal Superior de Justicia, el ponente, quien es secretario de estudio y cuenta de la sala colegiada penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, puso como centro del análisis la sentencia de amparo en revisión 554/2013 de la SCJN en la que los Ministros resolvieron en torno a un amparo derivado de un caso de homicidio cometido en contra de una mujer en el año 2010, y que impugnaba la sentencia emitida por un juez de distrito.
En ese caso, la Corte resolvió que procedía modificar la sentencia recurrida, con respecto a la muerte violenta de Marian Lima Buendía, con el fin de que, de manera inmediata, se realizaran todas las diligencias necesarias para investigar, con perspectiva de género, el caso.
Coaña Be explicó que, derivado de esa resolución y de las leyes procesales y penales vigentes, se cuenta con un marco que permite llevar a proceso judicial los casos de muertes de mujeres, bajo la figura de feminicidio.
El amparo resuelto señala, entre otras cosas, que la autoridad ministerial, en los casos de homicidios cometidos contra mujeres, debe realizar una investigación en la que maneje todas las líneas de hipótesis posibles.
Que el Ministerio Público realice la inspección del lugar con un equipo especializado, conformado por un equipo multidisciplinario para los peritajes correspondientes en todas las líneas de investigación, desde un homicidio doloso hasta un suicidio.
Señaló que en el cadáver se debe realizar una investigación minuciosa para encontrar algún indicio de violencia física, sexual o psicológica, así como la aplicación de exámenes psicológicos y de antropología social al imputado.
Coaña Be, señaló que lo mencionado por la Suprema Corte es dirigido para ambos procesos, tanto el inquisitivo como el acusatorio y que este análisis puede generar tesis o jurisprudencias para la tipificación y persecución del delito de feminicidio.
Recordó que actualmente el feminicidio está contemplado en el Código Penal del estado, en su artículo 169, en donde se establece en qué circunstancias existen razones de género, lo que da lugar a un feminicidio.