No restringe la Ley de Biodiversidad la explotación minera y de hidrocarburos en Áreas Naturales Protegidas

De acuerdo al artículo 211 de la Ley General de Biodiversidad, para que las empresas mineras y de extracción de hidrocarburos no disminuyan el potencial productivo para el desarrollo social, será suficiente  que el Ejecutivo Federal decrete Zonas de Desarrollo Integral Sustentable, para ejecutar programas que subsanen los ecosistemas afectados por las actividades productivas. En la …