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Sobre la inconstitucionalidad de reforma de matrimonio igualitario

COMUNICADO DEL CONSEJO NACIONAL DE LAICOS DE MEXICO RESPECTO DE LA INICIATIVA PRESIDENCIAL QUE PRETENDE, ENTRE OTROS TEMAS, LEGALIZAR UNIONES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EQUIPARÁNDOLAS A LA INSTITUCIÓN MATRIMONIAL.

El Consejo Nacional de Laicos de México, expresa las siguientes razones que demuestran la inconstitucionalidad e ilegalidad de la propuesta de reformas a la Constitución Federal y al Código Civil Federal presentadas por el titular del Poder Ejecutivo Federal a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 17 de mayo de 2016 en materia de matrimonio y adopción y con impacto en la familia.

1. Inconstitucionalidad de la propuesta en razón a que la materia que se propone incluir en el texto constitucional (matrimonio y adopción) no es de la competencia del Congreso de la Unión sino de las legislaturas de las entidades federativas.

La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el sistema de competencias y atribuciones que le son propias a autoridades federales y estatales y dispone las materias que se reserva para legislar por parte del Poder Legislativo Federal, mismas que están contempladas en el artículo 73 de la Carta Magna. En este numeral 73 de nuestra Carta Magna NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS LAS LEYES EN MATERIA CIVIL Y/O FAMILIAR .

La misma Carta Suprema Federal en su artículo 124 expresamente dispone que LAS FACULTADES QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONCEDIDAS A AUTORIDADES FEDERALES SE ENTIENDEN RESERVADAS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS .

En este orden de ideas, SI LAS MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR que son las que se ocupan de regular los temas del MATRIMONIO y la ADOPCION, y CONSECUENTEMENTE CON IMPACTO EN LA FAMILIA NO SON COMPETENCIA FEDERAL, el Presidente de la República NO PUEDE PROPONER CON SUSTENTO CONSTITUCIONAL LA INCLUSIÓN DEL TEMA DEL MATRIMONIO Y LA ADOPCION EN LA CARTA MAGNA FEDERAL.

Así las cosas, la propuesta no solamente carece de sustento, sino que es CONTRARIA AL TEXTO MISMO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, pues son las legislaturas de los Estados de la República, a través de sus Congresos y la Asamblea de Representantes de la Ciudad de México quienes pueden legislar en temas de matrimonio y adopción que atañen directamente a la familia y EL EJECUTIVO FEDERAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA HACER PROPUESTAS DE LEY EN ESTOS TEMAS, por lo que la iniciativa referida no merecería siquiera ser estudiada y muchos menos dictaminada por el Poder Legislativo Federal.

2. Ilegalidad de la propuesta de reformas al Código Civil Federal en razón a su propia inconstitucionalidad y a que la materia civil es competencia de los Códigos Civiles de cada entidad federativa sin que tenga sustento legal ni justificación un Código Civil Federal.

Siguiendo con los razonamientos previamente expresados, por cuanto la materia civil debe ser legislada en el ámbito de las entidades federativas, resulta incluso de dudosa constitucionalidad un Código Civil Federal, yerro que acarrea nuestra legislación desde la creación de dicha norma civil con carácter federal que ocurrió el 29 de mayo del año 2000, sin justificación alguna por tratarse, se repite ,la legislación civil de competencia de los estados de la República y de la Ciudad de México.

Aún así, si atendemos al texto de la propia norma civil federal, ésta dispone en su artículo 1º que sus disposiciones “regirán en toda la República en asuntos del orden federal”.

Lo anterior evidencia la improcedencia e ilegalidad de la propuesta que hace el titular del Poder Ejecutivo Federal de regular a través de las reformas que propone a la institución matrimonial y a temas del estado civil de las personas, mismos que no son del “orden federal”, sino del orden de los estados y de la Ciudad de México.

Todo lo expuesto demuestra que la iniciativa de reformas firmada por el Presidente de la República y enviada al Congreso de la Unión el pasado 17 de mayo, con impacto directo en la familia, que es la base de toda sociedad democrática, carece de todo sustento constitucional y legal y es obligación de los legisladores apegarse al marco legal de su actuación y honrar el compromiso constitucional que asumieron al inicio de sus funciones de cumplir y hacer cumplir la ley, y de considerar procedente darle trámite alguno, dictaminar la absoluta improcedencia de la iniciativa presidencial mencionada.

 

Mérida, Yucatán, a 23 de mayo de 2016.