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SCJN valida reforma a la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, reconoció la validez de varios artículos que reformaban la Ley de Derechos Humanos de Querétaro. Esto al considerar, por un lado, que no existieron violaciones al procedimiento legislativo respectivo.

Por otra parte, la SCJN también reconoció la validez de la disposición que exige que el Presidente de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, preferentemente deba ser licenciado en derecho y contar con experiencia en la materia de derechos humanos o en actividades afines. Ello debido a que eso no significa que la designación pueda recaer en alguna persona que carezca de la pericia y conocimientos relacionados con la defensa, promoción y tutela de los derechos humanos.

Asimismo, el Tribunal Pleno validó la reforma en el sentido de que sea el Visitador General quien tenga la atribución de designar a los Visitadores Adjuntos y a los Adjuntos Auxiliares, pues ello no afecta la autonomía del organismo.

Por otra parte, no se obtuvo la mayoría calificada para invalidar la derogación de dos causas por las que procedía la destitución del Presidente de la Comisión. Aunque se proponía declarar su invalidez debido a que el Congreso no tenía facultades, en ese momento, para regular responsabilidades administrativas; al no obtenerse ocho votos, no se emitió pronunciamiento al respecto.

De la misma manera no se obtuvo la mayoría calificada para declarar violatorio del principio de regresividad la supresión de la facultad de la defensoría para interpretar, sin efectos vinculantes, normas posiblemente violatorias de derechos humanos.

Acción de inconstitucionalidad 73/2016, promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Derechos Humanos del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de julio de 2016.