La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó que el derecho a una defensa adecuada implica que ésta sea material, por lo que si durante el procedimiento penal el juzgador advierte alguna falla o deficiencia por parte del defensor, que le permita considerar que se está vulnerando ese derecho del acusado, el juez deberá comunicarle las fallas y preguntarle si desea o no continuar con su mismo abogado.
En los amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018 bajo la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, los Ministros precisaron que si el acusado decide cambiar a su defensor, el juzgador deberá ordenar que se le designe un nuevo abogado, cuando se trate del defensor de oficio, o bien, deberá pedirle que identifique a su nuevo defensor particular.
Los Ministros determinaron que al efectuarse el cambio, deberá otorgarse al inculpado y su abogado el tiempo suficiente y necesario para preparar nuevamente su defensa.
Asimismo, sostuvieron que para tutelar el derecho fundamental a una defensa adecuada, los jueces deben examinar la actuación del defensor durante todo el juicio, sin dejar de reconocer la autonomía de cada abogado en el diseño de la defensa a seguir a favor de sus defendidos, es decir, no se evaluará la estrategia en particular de la defensa, sino la intervención adecuada del abogado conforme a los intereses de la defensa en el contexto fáctico y normativo del caso concreto.
Amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión de 3 de mayo de 2019.
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