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Resaltan diferencias entre el sistema acusatorio y el sistema de justicia para adolescentes

 

El sistema de justicia integral para adolescentes es un sistema especializado que se refiere a un tratamiento especial por parte de los operadores e instituciones hacia los jóvenes sujetos a proceso  además de que existen diferencias con los principios rectores del sistema acusatorio y oral para adultos, resaltó el juez especializado en justicia para adolescentes del Estado de Baja California, Álvaro Castilla Gracia. 

En su disertación que llevó por título “Las reglas procesales del modelo acusatorio oral y sus efectos en el proceso especializado” el juez de Baja California puntualizó que a pesar de que se pueda encontrar similitud entre el sistema de justicia penal para adultos y el sistema de justicia penal para adolescentes, ya que ambos son de corte acusatorio y oral, tienen notables diferencias como lo es que en el sistema de adolescentes el principio rector es el interés superior del niñez. 

Señaló que el sistema de justicia penal para adultos tiene como principio rector la publicidad en las audiencias, mientras que en el sistema de adolescentes este principio es restringido ya que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, establece que todos los procedimientos orales serán privados, salvo que el adolescente desee lo contrario. Esto para evitar que se le señale como un delincuente. 

La importancia de enfatizar las diferencias entre los sistemas se debe a que en el artículo 10 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes señala que lo no previsto en dicha ley se aplicará supletoriamente las leyes penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras normas, sin embargo existen principios que no pueden aplicarse de la misma manera con el sistema de adolescentes.   

Castilla García señaló que otra gran diferencia se da en los conceptos ya que en el sistema de adolescentes no existe el término pena ya que la ley se refiere a un tratamiento especial, es decir que existe un conjunto de instituciones encaminadas a un fin mismo, que es reinsertar al adolescente a la sociedad a través del sistema especializado. 

Enfatizó que este sistema requiere especialización por parte de todos los operadores ya que se acata a disposiciones internacionales en el que el Estado mexicano se obliga a contar con órganos especializados, como lo son los jueces especializados en materia de adolescentes, fiscales, defensores, Centros Especializados en las Aplicaciones de Medidas, entre otros. Esta especialización debe darse en un lenguaje sencillo para el adolescente. 

Sin embargo también señaló que hay reglas especiales que se apegan al Código Nacional de Procedimientos Penales como el que el proceso sea ágil y dinámico, así como las solemnidades propias de una audiencia. 

Resaltó que la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán de 2011 con reformas en 2015 contemplaba todos lo que es el sistema de justicia para adolescentes, desde el inicio de la investigación hasta la prevención del delito, sin embargo esta ley quedó abrogada con la publicación de la Ley Nacional de Justicia Integral de Justicia Penal para Adolescentes. 

Por último, el juez Castilla García mencionó cada uno de los procesos del sistema juvenil, desde la detención de un adolescente, hasta la aplicación del tratamiento, el cual puede ser tratamiento en libertad o tratamiento en internación.