home Daniel Moisés Alcasio Guerrero Que tan peligroso o benéfico es portar un arma de fuego

Que tan peligroso o benéfico es portar un arma de fuego

Daniel Moisés Alcasio Guerrero
Daniel Moisés Alcasio Guerrero

Desde la finalidad que quiere la persona con hacerlo hasta la máxima autoridad judicial esto es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son las distintas cuestiones, afirmaciones y discusiones que se han venido planteando sobre los permisos para poder portar arma de fuego sobre los particulares, me pareció muy interesante analizar este tema ya que en la semana la misma Suprema Corte declaro Constitucional el que los particulares porten armas de fuego. Yo considero que aquí se deja un muy amplio y serio criterio de quienes verdaderamente pueden y no pueden portar, analizaremos este tema y sacaremos conclusiones que nos llevaran a los planteamientos que seguramente deben ser muchos.

Primeramente partimos del principio de la buena fe en la persona y las intenciones y finalidades que quiere el mismo para portar armas de fuego, yo en lo particular relaciono mucho estos permisos para las personas del campo, y ¿porque el campo?, la vida rural es muy distinta a la vida urbana en nuestro país, si por ejemplo veo a alguien que está robando inmediatamente llamamos a la policía para su intervención inmediata, pero si de por sí y no me dejaran mentir que duran una eternidad en llegar al lugar de los hechos, cuando llegan solo hacen que hacen y al último ni actúan en nada, pero bueno, ya después entraremos en esos temas; si en la zona urbana tenemos que acudir ante los cuerpos de prevención de justicia que es la policía, en la zona rural puede caber el supuesto que alguien este robando una cosecha, alguna cabeza de ganado, o maquinaria para trabajar en el campo, los ¿propietarios a quienes van a pedir auxilio?, dirán ustedes a la policía, pero ¿y si no hay teléfonos?, nunca va a llegar el cuerpo policiaco; nadie puede hacerse justicia por su propia mano, eso de entrada es una verdad real y legal, entonces los propietarios o encargados de cuidar cultivos, animales de campo entre otras cosas, al enterarse de que pueden pedir licencia para portar un arma de fuego ¿cuál creen que sea la finalidad de la persona campesina que va a solicitar ese permiso? Aquí es la valoración que tiene la Secretaria de la Defensa Nacional quien es la encargada de expedir las licencias correspondientes para portar la misma.

Son muchos factores en realidad los que se ven del cómo, porque y para que quieres solicitar tu una licencia como estas, de aquí radica algo muy cierto que marca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su Artículo 17 que entre los importantes puedo destacar “tener un modo honesto de vivir”, “no tener impedimento físico o mental para el manejo de armas”, “la naturaleza de su ocupación o empleo”, “las circunstancias especiales del lugar en que viva”, tiene que ver mucho la documentación que entrega aquella persona que quiere su licencia, valorar lo negativo o positivo o una de las dos para poder expedir o no la licencia respectiva, supongamos que si es una persona que quiere el permiso para asustar solamente a aquel que roba una cabeza de ganado, maquinaria o cultivo, por sentido común cuando vemos un arma que hacemos, inmediatamente nos asustamos, echamos a correr o nos quedamos paralizados, partiendo desde ahí no veo ningún problema o dificultad de que a esa persona debe de expedírsele la licencia, pero ahora bien si es una persona que ha tenido antecedentes penales y vamos a poner más intenso el asunto que ha tenido antecedentes penales por haber herido o matado a una persona con un arma de fuego, que las finalidades son de cualquier acto humano que esa persona considere inhumano, hiere o mate, la valoración es muy clara y sería totalmente negativa o rechazada la petición de querer tener la licencia.

Partiendo de la Carta Magna en su Artículo 10 menciona que “los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Guardia Nacional, la ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos, lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”, el Código Penal Federal en su numeral 161 que señala a la letra “se necesitara licencia especial para portación de pistolas o revólveres”, la que ya mencione también anteriormente que es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos donde vemos todo el desarrollo de la portación de armas de fuego y por ultimo pero no menos importante la autoridad competente para determinar estas portaciones que es la Secretaria de la Defensa Nacional.

Después de todo este análisis, reflexión y normatividad podemos entender que el portar un arma de fuego es un derecho que tenemos todos los ciudadanos, pero los actuares las intenciones y partiendo del principio de buena fe de la persona determina quien encuadra en las normativas, disposiciones, reglamentos y criterios de la autoridad competente para poder dar respuesta negativa y positiva de este tema que es muy importante para el manejo de las armas de fuego.