home Perspectiva de género Pérez Munguía propone combatir acoso sexual en la administración pública federal

Pérez Munguía propone combatir acoso sexual en la administración pública federal

En 2017 se registraron 145 denuncias en 51 dependencias gubernamentales
Nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos cuando cometa estos actos

La Comisión de Gobernación y Población analiza iniciativa de la diputada Soraya Pérez Munguía (PRI), la cual busca combatir hostigamiento y acoso sexual en la administración pública federal, toda vez que de acuerdo con el Instituto Nacional de la Mujeres (Inmujeres) tan sólo en 2017 se registraron 145 denuncias en 51 dependencias gubernamentales.

La legisladora sostiene que el “Informe estadístico de registro de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal (APF) 2017” de Inmujeres, también refiere que del total de denuncias, el 91 por ciento de los casos son mujeres y el ocho por ciento son hombres y el uno por ciento, no se especifica el sexo.

Además, detalla que los hombres de 45 a 59 años de edad fueron el grupo que representó más denuncias con un 34 por ciento; mientras que casi el 50 por ciento de los casos reportados estuvieron vinculados directamente a actos o proposiciones de carácter sexual.

Pérez Munguía advierte que esta cifra tan sólo es una estimación, porque hay casos no denunciados, los cuales pueden llegar a elevarse hasta un 99.7 por ciento, según datos revelados por México Evalúa.

Ante ello, propone reformar los artículos 21, 22, 59 y 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos cuando cometan actos de hostigamiento, acoso laboral o sexual contra cualquier persona en las instalaciones en que está su lugar de trabajo.

 De igual manera, cuando haya violaciones graves o reiteradas al Código de Ética establecido por la dependencia de que se trate.

 La propuesta también estipula que los aspirantes a ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera (SSPC) no podrá haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro y trata de personas.

Así como, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, hechos de corrupción y delitos cometidos por servidores públicos, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Además de delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

También establece que en el proceso de reclutamiento de los servidores públicos de carrera, se considerarán las trayectorias de ascenso y promoción establecidas en el Subsistema de Desarrollo Profesional.

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