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OACNUDH y CIDH manifiestan su preocupación por la situación de las personas privadas de libertad en Honduras

Tegucigalpa / Washington, D.C. – La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresan su preocupación por la crisis en que se encuentra el sistema penitenciario en Honduras debido a la profundización de deficiencias estructurales, especialmente en materia de salud y seguridad, exacerbadas en el marco de la pandemia del COVID-19. Asimismo, observan con preocupación la extensión del periodo de intervención del sistema penitenciario nacional por parte de la Comisión Interventora de la Fuerza de Seguridad Institucional (FUSINA).

Con anterioridad, tanto OACNUDH como la CIDH se han pronunciado sobre las altas tasas de sobrepoblación que prevalecen en las cárceles hondureñas. Al respecto, de conformidad  con https://cidh.us6.list-manage.com/track/click?u=af0b024f4f6c25b6530ff4c66&id=7e7b03fae3&e=845c2d40be (INP), al 31 de agosto del 2020 la población carcelaria ascendía a 21,670. Sin embargo, el 30 de agosto del 2019 la población penitenciaria era de 21,589 personas, lo que refleja que no ha habido un cambio significativo en dicha población. Asimismo, aproximadamente un 53.7% de las personas privadas de la libertad se encuentra cumpliendo prisión preventiva, y 1,1193 son mujeres.

En el contexto de la pandemia, OACNUDH y CIDH advierten esfuerzos realizados por el Estado a fin de reducir la sobrepoblación penitenciaria. Entre estos, destacan la emisión del Decreto No. 36-2020 de 10 de junio de 2020, dirigido principalmente a la revisión obligatoria de las medidas cautelares de prisión preventiva en el caso de personas que tengan una enfermedad de base que las ponga en mayor riesgo frente al COVID-19, con miras a la aplicación de medidas no privativas de la libertad. Esta normativa también abre la posibilidad de que se impongan medidas alternativas a la detención en delitos para los que en el Código Procesal Penal se estipulaba la prisión preventiva como única medida cautelar posible. Asimismo, el Estado informa que a través del Plan de Descongestionamiento de los Centros Penitenciarios, al 12 de junio de 2020 se habrían otorgado 1,263 beneficios de preliberación a personas privadas de libertad.

A pesar de lo anterior, OACNUDH y CIDH observan que las personas detenidas en cárceles en Honduras continúan enfrentándose a una situación especial de riesgo. Al respecto, el tema de salud en los centros penitenciarios constituye uno de los temas de mayor preocupación. Ello, debido a que conforme a lo reportado por el Estado, al 31 de agosto de 2020, se cuentan con 1,695 casos positivos de COVID-19, en 25 cárceles del país A estas cifras se suman las del personal médico, de seguridad y administrativo de los centros penitenciarios que han resultado positivos al virus. En cuanto a las personas fallecidas por COVID-19, según datos estimados del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros malos tratos (MNP-CONAPREV), éstas ascenderían a más de 20 personas privadas de la libertad.

En este contexto, OACNUDH y CIDH exhortan al Estado a la adopción de las medidas de prevención y control necesarias para atender especialmente los casos de COVID-19 en los centros penitenciarios del país. En particular, resulta esencial que el Estado emprenda acciones para realizar una mayor cantidad de pruebas para la detección del virus al interior de los centros penitenciarios y lograr mayor agilidad en la obtención de resultados de las mismas. De igual forma, OACNUDH y CIDH urgen al Estado priorizar en las políticas de reducción de la población penitenciaria a las personas que se encuentren en una mayor situación de vulnerabilidad frente a la pandemia del COVID-19, atendiendo a factores como edad, condición de salud, y embarazo. Igualmente, recomiendan priorizar aquellos casos en que las personas están condenadas por delitos no graves o aquéllas detenidas por casos relacionados con la defensa de los derechos humanos.

Dado que las personas privadas de libertad han sufrido restricciones al régimen de visitas como medida de prevención del contagio del COVID-19, OACNUDH y CIDH recuerdan al Estado su obligación de garantizar el derecho de las personas privadas de la libertad a la comunicación con familiares y representantes jurídicos. En consecuencia, el Estado debe desarrollar una estrategia para la implementación de medidas alternativas para garantizar la comunicación y para la reducción gradual de las restricciones a las visitas.

Por otra parte, OACNUDH y CIDH han expresado preocupación por el proceso de militarización del sistema penitenciario en Honduras, especialmente por la declaratoria de emergencia e intervención de dicho sistema por parte de la FUSINA, emitida en el decreto PCM-068-2019, de diciembre de 2019. Dicho decreto establecía inicialmente una duración de seis meses, finalizando el 16 de junio del 2020. Sin embargo, a través del reciente decreto PCM-051-2020, la vigencia del mismo fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2020.

Al respecto, OACNUDH y CIDH advierten que el Estado no ha informado públicamente sobre el estatus de cumplimiento de su misión, principales resultados y plan de traspaso del sistema a las autoridades civiles. En este sentido, OACNUDH y CIDH instan a que se presente un informe público sobre el estado de cumplimiento de la misión y las obligaciones de la Comisión Interventora en el decreto de su creación, indicando los resultados de las acciones desempeñadas por la misma y la estrategia para la desvinculación de las fuerzas de seguridad de carácter militar de la gestión del sistema penitenciario y de la custodia de los centros penitenciarios. El traspaso de estas funciones a autoridades civiles resulta crucial para el cumplimiento de obligaciones internacionales en la materia.

Desde la entrada en vigor de la declaratoria de emergencia en referencia, OACNUDH y CIDH observan altos niveles de violencia en los recintos penitenciarios. En este sentido, al menos ocho incidentes en centros penitenciarios han resultado en que al menos 54 personas privadas de la libertad perdieran su vida, y múltiples resultaran heridas. En el marco de estos hechos, se presentarían alegaciones de tortura y otros malos tratos por parte de fuerzas de seguridad. Del total de las 54 personas fallecidas, al menos 14 de ellas –incluyendo siete mujeres– habrían perdido la vida en el contexto de la pandemia. OACNUDH y CIDH advierten que varios de los hechos violentos ocurrieron en centros penales de máxima seguridad y en la Penitenciaria Femenina de Adaptación Social (PNFAS), recinto en el que no se habían reportado muertes violentas anteriormente. Además, es un dato preocupante que varios de los incidentes documentados habrían sido perpetrados con armas de fuego y otros objetos prohibidos en manos de personas privadas de la libertad.

Al respecto, OACNUDH y CIDH reiteran al Estado de Honduras que debe asegurar la adecuada implementación de protocolos para prevenir los amotinamientos y restablecer las condiciones de seguridad en los centros penitenciarios, sin incurrir en el uso excesivo de la fuerza. Asimismo, recuerdan que el Estado debe cumplir con la obligación de acceso a la justicia para las víctimas de estas violaciones de derechos humanos mediante una investigación efectiva, pronta e imparcial y la sanción de los responsables en todos los niveles jerárquicos.

En el contexto abordado por este comunicado, resulta primordial la garantía del ejercicio de la labor fundamental que desempeñan las personas defensoras de derechos humanos, las instituciones nacionales de protección de derechos humanos y de prevención de la tortura, y las y los jueces de ejecución de la pena. Por ello, el Estado debe redoblar sus esfuerzos para que las autoridades cumplan con las sentencias emitidas por las y los jueces de ejecución de la pena, así como con las recomendaciones que en materia de privación de libertad han formulado las instituciones nacionales de protección de derechos humanos y de prevención de la tortura. En particular, OACNUDH y CIDH instan al Estado de Honduras a que revise e implemente el marco normativo que garantiza la autonomía e independencia administrativa y financiera de la CONAPREV. En este sentido, el Estado debe llevar a cabo todas las acciones necesarias para que dicha entidad cuente con las tres personas Comisionadas que contempla la ley para su integración, y para que los respectivos nombramientos respondan a lo estipulado en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas y en las recomendaciones internacionales a Honduras en este sentido.

Finalmente, la CIDH y OACNUDH expresan la disposición de brindar asistencia técnica al Estado de Honduras para el cumplimiento de los derechos de las personas privadas de la libertad, en particular para garantizar su integridad física y psíquica, salud, vida, y la reinserción social de los mismos en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

 

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