Norma jurídica

2. La norma jurídica

2.1. Concepto de la norma jurídica

Conjunto  de  preceptos  que  son  regidas  por  el  Estado.  En  derecho  la  palabra  norma  suele  usarse  en  2  sentidos  diferentes,  uno  en  sentido  amplio,  lo  que  se  conoce  como  latu  sensu  que  debe  entenderse  como  toda  norma  de  comportamiento  obligatoria  o  no;  y  en  un  sentido  estricto  o  estrictu  sensu  que  es  aquella  que  impone  derechos, obligaciones y deberes correlativos. Las normas también se entienden como:

  • Imperativos hipotéticos,  los  cuales  se  encuentran  generalmente  en  todas  las  artes  y  constituyen  las  reglas técnicas. Si estas no se incluyen fracasaran en el sentido del derecho, pero no son obligatorias.

Las  reglas  técnicas  son  reglas  prácticas  cuyo  cumplimiento  es  potestativo  o  voluntario,  y  que  prescriben  determinados  medios  con  vista  en  la  realización  de  ciertos  fines.  Los  preceptos  de  orden  técnico  no  imponen deberes, simplemente muestran los medios que son necesarios para poner en práctica el logro de determinado fin.

  • Imperativos categóricos,  son  un  mandato  que  no  admite  condición,  es  una  regla  que  hay  que  observar  se  quiera  o  no  se    Son  las  normas,  las  cuales  son  reglas  de  carácter  obligatorio  que  imponen  deberes  o  conceden derechos.

Las  normas  consignan  un  deber  condicionado,  cuando  la  existencia  de  este  deber  se  desprende  de  ciertos  supuestos.

2.2. La estructura de las normas

a) CNJ desde el punto de vista al sistema que pertenece:

  • De derecho uniforme.- comunes a dos o más Estados para regular situaciones jurídicas determinadas.
  • Extranjeras o Internacionales.- normas obligatorias en países distintos al nuestro por su autoridad
  • Nacionales.- normas obligatorias en el país por la autoridad política

b) CNJ desde el punto de vista su fuente:

  • De derecho consuetudinario.- su fuente es la costumbre de un determinado lugar
  • De derecho escrito.- creados por órganos facultados siguiendo un proceso estrictamente formal y regular.

c) CNJ desde el punto de vista el ámbito espacial de validez:

  • De carácter federal.- expedidas por el CU y son validas para todo el país
  • De carácter estatal o local.- leyes expedidas por las legislaturas locales y solo tienen validez en los Estados
  • Municipales.- expedidas  por  los  respectivos  ayuntamientos  y  su  ámbito espacial  de  validez  es  la  circunscripción municipal

d) CNJ desde el punto de vista su ámbito de validez:

  • De vigencia determinada.- su validez es temporal y se encuentra en la misma ley
  • De vigencia indeterminada.- su tiempo de vigencia no se ha fijado previamente al ser publicado

e) CNJ desde el punto de vista su ámbito material de validez

  • De derecho privado
  • De derecho publico

f) CNJ desde el punto de vista su ámbito personal de validez

  • Genéricas.- obligan o facultan a todos los individuos comprendidos como sujetos de la disposición normativa.
  • Individualizadas.- obligan o facultan a un solo individuo que son determinados como sujetos de la norma genérica.

g) CNJ desde el punto de vista su jerarquía

  • Constitucionales o fundamentales.- contenidos en la ley primaria (CPEUM)
  • Ordinarias.- normas secundarias contenidas en las leyes aprobadas por el Congreso
  • Reglamentarias.- contenidas en reglamentos, decretos, ordenes y acuerdos expedidos por el Poder Ejecutivo.
  • Individualizadas.- decisiones del Poder Judicial al individualizar una norma

h) CNJ desde el punto de vista su sanción:

  • Leyes perfectas.- su sanción es la inexistencia o nulidad de los actos
  • Leyes más que perfectas.- además de sancionar con un castigo, exigen la reparación del daño
  • Leyes menos  que  perfectas.-  aquellas  que  al  violarse  no  impide  que  el  acto  produzca  efectos  jurídicos,  pero  sanciona a quien hizo la violación con un castigo.
  • Leyes imperfectas.- leyes desprovistas de sanción

i) CNJ desde el punto de vista su cualidad:

  • Permisivas.- facultan al individuo para hacer u omitir una conducta
  • Prohibitivas o negativas.- prohibir determinar una acción u omisión

j) CNJ desde el punto de vista sus relaciones de complementación

  • Primarias.- sentido pleno por sí mismas
  • Secundarias.- complementan a otras
  1. k) CNJ desde el punto de vista su relación con la voluntad de los particulares
  • Taxativas.- obligan o mandan independientemente de la voluntad de las partes
  • Dispositivas.- se aplican solamente en ausencia de la voluntad de los particulares

Otra categorización de la norma:

Normas  jurídicas.-  Establecidas  para  regir  y  coordinar  la  conducta  social  del  individuo.  Son  de  carácter heterónomo, bilateral, externo y coercible.

Normas  morales.- Consisten en  la  realización de  los  mejores sentimientos y costumbres del grupo social.  Son aquellas de carácter autónomo, unilateral, interno e incoercible.

Normas religiosas.- Preceptos dictados por dios y las iglesias. Son de carácter heterónomo, unilateral, interno e incoercible.

Normas técnicas.- Previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa.

Normas  de  etiqueta y  sociales.-  Son  impuestas  por el decoro  para  no  hacer el  ridículo:  risa o  burla.  Son de carácter heterónomo, unilateral o bilateral, externo e incoercible.