home Judiciales Modelo de justicia para adolescentes garantiza los derechos humanos: Santiago Altamirano

Modelo de justicia para adolescentes garantiza los derechos humanos: Santiago Altamirano

Palabras del Magistrado Santiago Altamirano Escalante en la ceremonia de develación de la placa por el X Aniversario del Sistema para Adolescentes que se celebró esta mañana.

 

Buenos días

 

Hace diez años, en el 2007 quienes aquí nos encontramos, no imaginábamos que nos convertiríamos en los operadores de la transformación Constitucional de más alto impacto a favor de la sociedad. La evolución por la que ha transitado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene su origen y no me queda la menor duda que fue con la reforma a su artículo 18 acontecida en el año 2005, es así como se da inicio al más grande proceso de transformación en materia de derechos humanos en nuestro sistema de seguridad y justicia. 

Queda claro que las niñas, niños y adolescentes fueron los primeros beneficiados con la evolución de nuestro sistema jurídico nacional en materia penal, ya que el contexto del artículo 18 constitucional, permitió en nuestro país dar los primeros pasos a favor de la dignidad de toda persona. 

Lo antes descrito tuvo sus efectos, y esos efectos son la historia que comenzamos en Yucatán.   

Doy por cierto, que nuestra llegada a las distintas instituciones que son parte del Sistema de Justicia para Adolescentes en nuestro Estado; en aquel entonces, fue circunstancial, ya que nuestro nacimiento fue en el propio 2007. Seguramente fueron varios los motivos que tuvieron los que se incorporaron, algunos venían desde la época del consejo tutelar, otros que se atrevieron a conocer una nueva forma del derecho penal y sin duda también algunos que no tenían más opción. 

Pero hoy, podemos asegurar que todos quienes hemos llegado al sistema, tenemos más razones para quedarnos, que las que nos pudieran inducir a dejarlo, que son más los motivos que nos impulsan a fortalecer este sistema de responsabilidad, que aquellos que nos hagan proponer regresar al de punibilidad. 

Tenemos la certeza que estamos en el camino correcto, la formación del ser humano debe ser la tarea a la que se debe de enfocar toda sociedad, a nosotros nos toca atender a aquellos que por diversas circunstancias cometen el error de delinquir, labor nada fácil cuando estamos claros que los defectos de los hijos son errores de los padres. 

Este compromiso se ha convertido en la forma en la que el Estado decidió responder ante aquellos hechos que la ley señale como delito y que se encuentre involucrado un adolescente. 

La historia de esta determinación nace con las reglas dispuestas en la reforma acontecida en el año 2005 al artículo 18 Constitucional, misma con la que los Poderes Públicos de nuestro Estado inician la construcción de nuestro sistema, teniendo como retos de aquel momento: la armonización legislativa y la reorganización de las instituciones responsables de la investigación e impartición de justicia para adolescentes, que vieron luz en aquel junio del 2007 

Esta transformación en materia del derecho minoril, fue abordada desde el Constitucionalismo global, mismo que encuentra fundamento en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Este cambio dogmático encontró  distintas resistencias, una el pensamiento tutelarista, otra la forma de pensamiento penal y una más álgida la Soberanía Normativa Nacional, situación superada con la total incorporación de nuestro país a la Convención de los Derechos del Niño en 1990. 

La ampliación al máximo los derechos de los menores de edad encuentra sustento en la progresividad, pero es en el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, en el que se habla de la importancia de su reintegración cuando cometiere un hecho que la ley señala como delito.   

No debemos olvidar que esta inercia internacional fue motivada por el largo tiempo en el que las niñas, niños y adolescentes vivieron estigmatizados, señalados como incapaces, como inimputables y con capacidades disminuidas, incluso al punto tal de ser considerados “proyectos de persona”. 

Hemos transitado por diversos modelos, como el proteccionista, el tutelarista y hoy, el garantista, recordemos aquellos tiempos en los que llego a denominárseles personas incorregibles que ameritaban ser redireccionadas por el Estado en tiempos del modelo proteccionista, tampoco aquellos de poca claridad en los procesos para adolescentes instaurados con los modelos tutelares. 

La transformación plena del modelo integral para adolescentes se fortaleció con la reforma del año 2008, con la que se estableció el Sistema Penal Acusatorio y Oral, hecho jurídico que da un giro a la historia creada hasta ese entonces con la doctrina y la dogmática en materia penal para adolescentes.  

Hoy esos aspectos están superados, el artículo 18 Constitucional habla de la obligación que debe prevalecer a través de este sistema por medio del cual se garantizan los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos propios a su condición de personas en desarrollo.

Es de esta forma y a través de este repaso histórico, como llegamos a la conclusión Constitucional que da vida a las respuestas que el Estado ha dispuesto para atender hechos tipificados como delito en la norma penal, dos de ellas con reacciones penales y una no penal, las primeras son el Modelo Acusatorio y Oral para Adultos y el Modelo Acusatorio y Oral especializado para adolescentes de 12 años cumplidos y menos de 18; y la no penal, aquella que responsabilizará a los menores de 12 a quienes el Estado brindará exclusivamente asistencia social a través de un procedimiento de protección y restitución de derechos. 

Esta historia aún está en proceso de construcción, lo sabemos, aun hay muchos retos, uno de ellos tiene que ver con el pensamiento social con el que se cree que los menores de edad que delincan no tendrán consecuencias, situación nada cierta que solo contribuye a la impunidad, es cierto que no imponemos penas, pero también lo es, que nuestras estadísticas indican que las consecuencias que se aplican a quienes son encontrados responsables de un delito, han llegado a demostrar que un 98% de los casos no vuelven a reincidir, y que son aquellos casos que quedan en manos de quienes tienen la responsabilidad de formarlos, los que hasta en un 58 % repiten el error.    

Para concluir, quienes somos parte del sistema integral de justicia; hoy ya penal, para adolescentes, asumimos el compromiso para continuar con la formación y actualización profesional de los servidores públicos especializados, así como también, el de fortalecer la cooperación y coordinación entre nuestras instituciones, que seguramente incrementaran los buenos resultados obtenidos cumpliendo siempre dentro del imperio de la ley. 

Muchas felicidades.