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México debe hacer más contundente la lucha contra el cohecho internacional

 México debe hacer más contundente la lucha contra el cohecho internacional dando plena aplicación a sus reformas anticorrupción

México debe dar mayor prioridad a la lucha contra el cohecho internacional, ya que 19 años después de haber ratificado la Convención Anticohecho de la OCDE, aún no ha procesado un caso relacionado con el soborno de funcionarios extranjeros. Esto es motivo de preocupación, en especial por la orientación de la economía mexicana hacia las exportaciones y porque éstas atañen a sectores considerablemente expuestos a la corrupción, como los de industrias extractivas, manufacturas y productos agrícolas.

El Grupo de Trabajo sobre Cohecho (GTC) de la OCDE acaba de completar la Fase 4 de su examen de la aplicación por México de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y otros instrumentos relacionados.

El informe destaca varias reformas como resultado de la enmienda constitucional por la que se estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, las cuales podrían mejorar la aplicación de la Convención una vez que estén plenamente operativas.

El informe recomienda aplicar con urgencia esas reformas, en particular el nombramiento del Fiscal Anticorrupción, la designación de magistrados para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la selección del Fiscal General de conformidad con el nuevo mecanismo constitucional, así como la puesta en práctica del nuevo Protocolo Anticohecho.

El informe también hace recomendaciones dirigidas a:

· Asegurar de inmediato los recursos necesarios para investigar y enjuiciar casos de cohecho internacional, en particular los cuatro procedimientos que siguen abiertos, así como para facilitar a la Fiscalía Especial en materia de Delitos Relacionados con la Corrupción la persecución de este delito, una vez que esté operativa.

· Reforzar de manera significativa las medidas de detección del cohecho internacional, lo que incluye identificar el pago de sobornos encubiertos como gastos deducibles para efectos fiscales; identificar los fondos procedentes del pago de sobornos a través del sistema mexicano de lucha contra el blanqueo de capitales; mejorar el intercambio de información entre los organismos a cargo de la detección de casos de cohecho internacional y las autoridades competentes, y aclarar las obligaciones en materia de notificación y denuncia que incumben a los contralores y auditores que descubren casos de cohecho internacional.

· Instaurar mecanismos de protección para los trabajadores de los sectores público y privado que, de buena fe y con indicios razonables, denuncien ante las autoridades competentes presuntos actos de cohecho internacional.

· Perfeccionar el régimen de responsabilidad corporativa recientemente modificado, en especial para aclarar las circunstancias que pueden dar lugar a responsabilidad por cohecho internacional, e incluir en el ámbito de su aplicación a las empresas públicas.

El informe también reconoce que México aplicó con éxito las recomendaciones formuladas en el marco de la Fase 3 de la evaluación, completada en 2011, en particular al modificar el delito de cohecho internacional para que sea también aplicable a casos en los que haya terceros beneficiados; al garantizar que las personas jurídicas puedan ser declaradas responsables del delito de cohecho internacional sin necesidad de procesar y condenar a las personas físicas que lo perpetren; al elevar las penas máximas por delitos contables, y al hacer explícito que los sobornos no son fiscalmente deducibles. También reconoce como logros el nuevo compendio de estadísticas judiciales del Consejo de la Judicatura Federal, que proporciona información exhaustiva sobre el número de condenas por delitos de cohecho internacional, así como la introducción de un régimen de transmisión de la responsabilidad en el marco de la legislación nacional reguladora de la responsabilidad penal corporativa, que también destaca por cubrir una amplia variedad de modalidades de reestructuración empresarial.

El GTC de la OCDE, que conforman 44 países, adoptó el Informe el  10 de octubre de 2018, incluidas las recomendaciones que se dirigen a México en sus páginas 56-61. Con arreglo al procedimiento establecido, se invitará a México a presentar al GTC en un plazo de dos años (octubre de 2020) un informe por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar esas recomendaciones. Será entonces cuando el GTC decidirá si es oportuno planificar una nueva evaluación que aborde los progresos realizados en la aplicación de las reformas pendientes.