home Judiciales Las personas físicas, morales o sindicatos que posea datos personales y ejerzan recursos públicos no tienen carácter de sujetos obligados

Las personas físicas, morales o sindicatos que posea datos personales y ejerzan recursos públicos no tienen carácter de sujetos obligados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Pleno, avanzó en el estudio de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Guerrero, al determinar la invalidez de una fracción de un artículo de esta ley, donde se consideraba como sujeto obligado a cualquier persona física, moral o sindicato que recibiera y ejerciera recursos públicos o realizara actos de autoridad, lo cual resultaba contrario a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Esta fracción preveía que las personas antes señaladas serían responsables de los datos personales de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero; sin embargo, de acuerdo con la Ley General en la materia, estos actores no pueden ser considerados como sujetos obligados, al ser responsables de los datos personales de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de particulares.

La SCJN también invalidó el listado de datos personales que se omitirían en la versión pública de las declaraciones patrimoniales. Esto debido a que el Congreso de Guerrero invadió la competencia del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción, al cual corresponde establecer en los formatos cuáles datos no se publicarán por tratarse de datos personales protegidos por la Constitución.

En otra acción de inconstitucionalidad, la SCJN validó las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, donde se establecen medios de impugnación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, al considerar que los congresos locales sí están facultados para ello.

También en este asunto, la SCJN invalidó la disposición donde se establecía un plazo menor para que el organismo local de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales resuelva el recurso de revisión, por considerar que resultaba contrario a lo previsto en la Ley General de la materia, la cual establece lineamientos obligatorios al respecto.

El pleno de la SCJN continuará con la discusión de ambos asuntos en la próxima sesión.

Acción de inconstitucionalidad 102/2017, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de los artículos 2, fracción II, 3, fracción XII, 32, 60, 87, 122, fracción I, 127, fracción III, 131, 165, así como los artículos Transitorios Tercero, Cuarto y Quinto, de la Ley Número 466 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de la referida entidad el 18 de julio de 2017.

Acción de inconstitucionalidad 37/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, publicados en el Periódico Oficial local el 27 de abril de 2016, mediante Decreto LXII-948.