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Las órdenes de protección que otorgan jueces evitan tragedias

El Poder Judicial del Estado de Yucatán no ha cejado en realizar acciones que contribuyan a garantizar que las personas que sufren violencia de cualquier tipo ejerzan su derecho a vivir libre de ella, si bien siempre se requieren esfuerzos de todas las instituciones del Estado que tenemos la obligación de hacer cumplir estas garantías, coincidieron en señalar los presentadores de una obra sobre órdenes de protección.

El Magistrado de la sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia, Jorge Rivero Evia, coordinador del libro “Memorias del Conversatorio: brechas y dificultades de las medidas de protección derivadas del ejercicio del derecho fundamental a vivir en un entorno familiar libre de violencia” expresó que “vivimos en una sociedad preñada de violencia”, por lo cual las órdenes de protección que los jueces del Poder Judicial pueden otorgar a las personas que sufren o están en riesgo de sufrir violencia, pueden ser la diferencia entre la vida y la muerte de una víctima.

Recordó que en 2018, a instancias del Consejo de la Judicatura, se llevó a cabo un seminario y más tarde un conversatorio sobre este tema, con el fin de estandarizar los criterios de los jueces para otorgar estas medidas contempladas en la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y que faculta a los jueces de control y familiares a proteger a las personas que pueden o están sufriendo violencia, con una serie de medidas de emergencia.
Las órdenes de protección son las medidas personalísimas e intransferibles que tienen por objeto prevenir, impedir o interrumpir actos de violencia y que pueden ser de emergencia, cautelares y definitivas.

En el libro se definen también los tipos de violencia que pueden sufrir las personas: económica, física, patrimonial, psicológica, sexual, feminicida, así como las modalidades de estas violencias: violencia familiar, laboral, escolar, violencia en la comunidad e institucional.
Las medidas de protección están contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales e incluyen la prohibición del agresor a acercarse o comunicarse con la víctima, separación inmediata del domicilio, la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima, traslado de la víctima a refugios temporales, entre otras.

El libro también incluye el Protocolo de actuación del Poder Judicial del Estado para la emisión de ordenes de protección publicado el 29 de junio de 2018 y que homologa criterios y mecanismos de atención a las solicitudes de órdenes de protección ante los jueces. Cabe señalar que el Ministerio Público también está facultado para otorgar estas órdenes.
El magistrado Rivero Evia indicó que los jueces del Poder Judicial se basan en el principio In dubio pro víctima, es decir, ante la falta de evidencias y por la urgencia de la solicitud, otorgan veracidad a los dichos de el o la solicitante y reducen el estándar probatorio. De este modo pueden evitar la violencia hacia la víctima e incluso su muerte.

En la presentación también participó el Defensor General del Estado Rodrigo Ignacio Ortiz Eljure, quien ofreció cifras del INEGI sobre violencia familiar y hacia mujeres. Expuso que en 2016 siete de cada 10 mujeres mexicanas habían sufrido violencia a lo largo de su vida y el agresor fue la actual o última pareja sentimental.

Señaló que en México cada día nueve mujeres son asesinadas y que de 1985 a 2018 más de 55 mil niñas y mujeres habían sido asesinadas en nuestro país.
Por su parte, el magistrado Luis Felipe Esperón Villanueva apuntó que las cifras de violencia hacia niñas y mujeres son impactantes.

“El hogar se ha definido como aquel donde debemos sentirnos más seguros, donde realizamos los actos más íntimos de nuestra vida, donde tenemos que formar a nuestros hijos pero hoy la realidad nos golpea de una forma distinta porque el hogar es el primer lugar donde se ejerce la violencia, donde se están muriendo las mujeres”, apuntó.

La obra es un gran acierto, esta labor del Poder Judicial tienen una importancia toral en nuestra sociedad porque estas medidas de protección son un medio de contención y su eficacia depende de la coordinación de los operadores y así el Estado pueda garantizar el acceso a ese derecho humano establecido en nuestra constitución y tratados internacionales, agregó.

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