home Daniel Moisés Alcasio Guerrero La trascendencia y profundidad de los principios rectores de los Derechos Humanos

La trascendencia y profundidad de los principios rectores de los Derechos Humanos

Como cada día hemos apreciado y aprendido nuevas cosas dentro del mundo del Derecho, es precisamente la nueva modalidad del litigio dentro del Sistema Jurídico Mexicano, si bien a partir de la reforma del 2011 y que dentro del caso Radilla Pacheco en su análisis abrió las puertas para crear una nueva cultura jurídica, que países como Chile o Argentina su Sistema Judicial se encuentra muy evolucionado y a 20 años más avanzados que nosotros, claro que para juristas, doctrinistas, jurisconsultos, litigantes y funcionarios que desempeñamos dentro de cada ramo las distintas modalidades del Derecho, es entendible la parte que acabo de señalar, pero para nuestros lectores y el público en general es importante señalar que el realizar un litigio de manera oral implica no solamente tener grabado una Ley, Código o Reglamento, sino que más allá del cúmulo de normativas que regulan nuestro País también se encuentran derechos fundamentales que a partir del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como principios rectores de los cuales se desprende precisamente la especialización en el área de Derechos Humanos, por lo que me permito en esta colaboración explicar de manera muy personal en qué consisten dichos principios rectores.

Principio Rector de Universalidad.- Se trata de no solamente limitarse a los señalamientos que marca la Carta Magna y los criterios jurisprudenciales, ellos como Jurisprudencias, Tesis Aisladas, Contradicciones de Tesis, etcétera, sino que debe tomarse en cuenta los tratados internacionales en los que México sea parte, sentencias emitidas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, legislaciones en otros Países desarrollados en su Sistema Judicial, y también los doctrinistas que dentro de su evolución jurídica comparten opiniones sobre temas netamente en materia familiar, de los cuales no se trata solamente del  cobrar muchos honorarios para llevar un asunto con soluciones que dentro del litigio tradicional existen infinidades de opiniones para resolver ya que tanto en las aulas como en la práctica hemos aprendido la rutinaria dinámica del litigio, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva, y no estoy dando a entender que el litigio tradicional no siga funcionando, seguimos encontrando muchos aprendizajes en el día a día de nuestro quehacer profesional, sino que el llevar un buen asunto con una buena exposición ante el juez aplicando criterios y oratoria de forma convencional, el presentar una demanda o contestación aplicando tratados, sentencias , doctrina a nivel internacional en un futuro puede ser tomada incluso hasta por Cortes de talla internacional.

Principio Rector de Interdependencia.- Dentro de la Licenciatura se nos hizo de conocimiento la pirámide de Kelsen en la que como cúspide se encuentra la Constitución, después las Leyes, seguidamente los Reglamentos y por último las Sentencias emitidas por los Tribunales hoy en día no pueden ser citadas, ya que si la finalidad es tomar en cuenta los Derechos Humanos en forma prioritaria, la pirámide tiene que generar una cúspide más alta y poner como primer término la persona, ya que si las normativas son reguladas para regir nuestro actuar en acontecimientos que pueden ser prevenidos por las mismas, lo cierto es que no todas las personas tienen pensamientos iguales, puede o no pasar, es importante analizar el contexto de la persona sobre que lo llevó a realizar cierta acción, adentrarnos en su vida respetando la misma para poder ser juzgado con normativas, es decir, no puedo deducir que en un divorcio la mujer tiene la razón de separarse si el varón le otorgó todo el sustento moral y económico para subsistir, si estadísticamente la mujer es más vulnerable no quiere decir que la mujer en todos los supuestos tendrá la razón, es importante saber si en materia de Derechos Humanos el Derecho debe ser usado a conciencia o a conveniencia, me inclinó más al primero.

Principio Rector de Indivisibilidad.- Consiste en que los Derechos Humanos no pueden ser separados de las personas, no puede haber una persona sin derechos y no puede haber derechos sin personas, todos los habitantes, sea cual sea la religión contamos con derechos los cuales desde el momento de la concepción se otorgan por el simple hecho de ser persona, en cualquier caso que comprenda esta materia y saberlos usar de forma inteligente en un litigio nos ayuda a comprender que un Derecho Fundamental que no solamente decretado por nuestras normativas en el Sistema Jurídico Mexicano, sino también a nivel internacional, cual es la trascendencia y protección que debe otorgarse al individuo en particular que lo está sufriendo y por lo que paso antes de llegar a un procedimiento, hoy en día reparar el daño considero que no tiene un valor económico cuando la persona es dañada y destruida en los más profundo de su ser que es la dignidad humana.

Principio Rector de Progresividad.- Considero que el principio de progresividad va encaminado a la pregunta de ¿Por cuánto tiempo llevará al Derecho Mexicano lograr el objetivo de abarcar en su totalidad los derechos humanos en sus normativas?, y considero en lo particular que tiene una magnitud inmensa ya que las generaciones jóvenes egresarán con la semilla de aplicar los derechos humanos en los casos que tengan esa trascendencia a nivel no solo nacional, sino también a nivel internacional, casos como el de Radilla Pacheco y como lo señale en un principio marcó esa nueva forma de crear el litigio de una manera más sensible, más analista y con un amplio criterio que abarcar desde el legislador hasta los litigantes, la progresividad de los Derechos Humanos desde el momento en que México adoptó la nueva forma de impartir justicia no lo considero como un pasatiempo o una moda que si bien en todos lados escuchamos Derechos Humanos signifique una broma o cause risa, depende mucho de la nueva modalidad de crear justicia, lo vemos en televisión con series y películas en las que los alegatos de los países en donde se transmiten suenan un tanto “absurdos”, pero si lo vemos con detenimiento tiene mucho que ver en cómo debe transformar la mentalidad del juzgador tomando siempre como base que el derecho de la persona se encuentra primero ante todo.

El tema de especialización de Derechos Humanos no dudo que en un futuro no muy lejano se aterrice de una forma más preparada, así como los hay en el aspecto mercantil, civil, notarial, administrativo, fiscal, laboral, etc., debe de realizarse una preparación como Maestría o Doctorado ya que abarca mucho material del cual los criterios deben ser tomados en cuenta, y claro el usarlos e invocarlos cuando realmente sean dañados, con mucha más razón es el análisis y su trascendencia en todos los aspectos, desde lo normativo hasta lo personal.