home Daniel Moisés Alcasio Guerrero La revocación de la donación en caso de ingratitud

La revocación de la donación en caso de ingratitud

Daniel Moisés Alcasio Guerrero
Daniel Moisés Alcasio Guerrero

Bien dicen que unos de los problemas más desgastantes dentro de los litigios que competen a todas las ramas del derecho son los de familia, se preguntaran ¿Por qué?, ha llegado a acontecer que dentro del núcleo familiar los integrantes llegan a traicionar a otros miembros del seno familiar, llámese tíos, hermanos, padres, abuelos, etc., ven una conveniencia para poder lograr sus objetivos y ambiciones dentro de la vida cotidiana, podemos llegar a percibirlos en los Juicios Sucesorios Intestamentario, Divorcios, Adopciones, Patria Potestad, entre otros. En el tema que nos ocupa analizaremos sobre la revocación en la donación, cuáles son sus efectos, de qué manera se puede llegar a determinar la revocación y en qué sentido puede dictaminarse.
Cada persona es totalmente libre y tiene todo el derecho de transmitir sus bienes o posesiones a otra quien tenga algún lazo afectivo, sentimental, familiar, y puede llegar a ocurrir en amistad, pero la realidad de las cosas esque no sabemos qué tan afectivos pueden ser los otros a quienes puede llegarse a dejar la disposición de tus bienes o posesiones, han surgido casos en los que el padre llega a reflexionar no quiero que mis hijos lleguen a tener conflictos de ninguna naturaleza el día en que ya no este, quiero disponer de mis patrimonio para repartirlo entre mis hijos; entonces decide donar entre su o sus hijos la totalidad para el uso, goce y disfrute de los bienes del padre.
Para el padre llegara el momento de satisfacción de haber actuado de buena fe al donar a su consideración por partes iguales o en su caso de manera total a los hijos, pero puede haber hijos en los que al tener ya la propiedad pueden llegar a casa donde habita el padre y decir “papá están son mis propiedades así que deseo que se salga de mi casa porque voy a rentarla, o si usted quiere vivir aquí la renta cuesta determinada cantidad puede o no pagarla”, literalmente el padre puede llegar a quedarse en la calle ya que transmitió sin reserva alguna a todos sus hijos, sin quedarse sin ningún patrimonio para él ya que en su buena fe encontró la ingratitud por parte de los hijos.
Es por ello que dentro de la celebración de un contrato de donación y en aquellos casos en que se desee ratificar ante notario público siempre es recomendable que dentro de las clausulas se manifieste que el donante tendrá el usufructo vitalicio y el donatario la nuda propiedad, que quiere decir, pues bien, que en este caso el padre puede donar su patrimonio pero con alguna condición o termino que él quiere que se cumpla, por ejemplo la muerte, y hasta en tanto el padre llegue a la muerte los hijos van a disponer de los bienes que en su momento se dejaron en donación, aunque puede haber casos también en los que la muerte por maldad quieran alcanzar a los padres por alguna extraña razón, por ello debe guardar la confidencialidad al momento de celebrar estos actos.
Afortunadamente dentro de nuestros lineamientos jurídicos en el Derecho Mexicano tenemos la revocación en casos de ingratitud para dejar sin efectos la donación aunado a los actuares que en su momento pueden llegar a tener los lazos familiares o bien las amistades a quien el donante dejará su patrimonio en donación.