home Judiciales La información en materia de seguridad pública no tiene por esa sola característica la categoría de reservada

La información en materia de seguridad pública no tiene por esa sola característica la categoría de reservada

 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, invalidó parte de un artículo de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Chihuahua, donde se precisaba que la información contenida en las bases de datos y registros del sistema, tendría el carácter de reservada, es decir, que la ciudadanía no tendría acceso a ella a ninguno de los datos allí contenidos.

Lo anterior al considerar que esta disposición establecía de manera previa una reserva total e indeterminada, respecto de información que no debería ser clasificada de esa forma.

Para determinar si la información estatal debe ser reservada, se debe valorar si su difusión puede generar un daño a intereses estatales relevantes, protegidos a nivel constitucional o legal y no considerar propiamente cuál es el órgano estatal que la genera o cuál es la denominación que se le otorga.

En este sentido, la reserva previa también es contraria al principio de máxima publicidad, ya que establece categorías de información que no debe ser entregada, sin que se lleve a cabo una prueba del daño que ocasionaría su divulgación.

Acción de inconstitucionalidad 73/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 225, párrafo segundo, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 7 de junio de 2017, mediante Decreto número LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O.