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La ilegalidad de sustraer los correos electrónicos ajenos

Cuantos de nosotros no tenemos varias cuentas de correo electrónico por distintas situaciones, porque en su trabajo lo piden para efectos meramente laborales, el personal que recibe todo tipo de información en la que esté involucrado una persona, uno adicional por si en algún momento el personal tuviera algún tipo de irregularidades o sustracción de información, y desprendiéndonos de esto es precisamente lo que hoy hablaremos; ya que también en el mundo virtual tenemos regulaciones las cuales tenemos miedo a perder porque tenemos información importante, que solamente nosotros sabemos de lo que se trata, malo o bueno pero es información puramente individual, analizaremos la ilegalidad de que un tercero sustraiga información de la cuenta de correo electrónico, la afectación y quienes sí y no están permitido a hacer este tipo de sustracción.

La tecnología hoy en día ha permitido que en los correos electrónicos se mande no solamente texto sino todo tipo de información como fotos, videos, imágenes y por ende la protección de datos personales se vuelve más exhibida si quieren llamarlo así al momento en que los famosos hackers o un tercero interceptan en nuestras cuentas de correos y redes sociales, hace días la Suprema Corte de Justicia de la Nación considero un caso en específico toda vez que al conceder un amparo en un caso de divorcio donde un cónyuge demandaba la supuesta infidelidad de su pareja una autoridad judicial concedió el uso del acceso a su cuenta de correo electrónico al mostrar una cierta cantidad de correos el cual demostraba la infidelidad de la pareja; la sentencia fue revocada por la primera sala toda vez que se trató de una inviolabilidad al momento de querer sustraer todos los correos en los cuales su pareja mantenía una situación sentimental con otra persona, ustedes dirán es una causa de divorcio el engaño y la infidelidad ¿pero con cuanto dolo intervino el cónyuge para acceder a la cuenta de su pareja sin su consentimiento?, nadie puede hacerse justicia por su propia mano, para ello están las autoridades competentes en este caso las judiciales, para que autoricen el acceso a estos medios electrónicos o bien el consentimiento propio de la persona a la cual se le está detectando esa infidelidad recuerden ustedes “el que nada debe, nada teme”.

Ahora bien en qué momento se actualiza el que un tercero sea quien sea el antes mencionado intercepte en las cuentas de correo electrónico,  pues bien la inviolabilidad se actualiza al momento en que sea alterado o violado el Password de una persona toda vez que la comunicación y la cuenta es única y exclusivamente de quien utiliza la misma, como bien lo mencione anteriormente ningún miembro de la familia, mejor amigo o enemigo tiene el derecho de acceder a estas cuentas personales donde solamente la comunicación como bien lo dije es de quien es titular de la cuenta y administra la propia cuenta, siempre y cuando sea o una autorización judicial dependiendo del caso en el que se encuentre la persona, considero que ya es a criterio del juzgador el acceso ya sea para alguna prueba que tiene que ser valorada o algún otro tipo de cuestión, y también el consentimiento de que el titular permita que un tercero pueda ver su información privada.

En nuestra legislación mexicana tenemos lineamientos, normativas y criterios que marcan este tipo de conductas; en el Código Penal Federal desde el articulo 210 al 211 bis 7 típica el delito de revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, a su vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que “es de peligro y resultado que el delito de revelación de secretos corresponde a una mezcla de categoría de los denominados delitos de peligro, en una parte y en otra se inscribe dentro de la clase de los de resultado, ya que el elemento normativo o en perjuicio de otro se establece como disyuntiva del también elemento normativo indebidamente; lo cual significa que a falta de este para que se configure el delito, debe darse aquel requisito de perjuicio como necesaria existencia de un daño, de un menoscabo o detrimento en los bienes morales o materiales del ofendido, por revelación divulgación o utilización de la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada , es decir se considerará conducta ilícita el solo hecho de revelar, difundir o utilizar indebidamente la información, per también se admite como ilícito una forma de comisión material, al prever el posible perjuicio a alguien por dicha conducta”. Lo anterior lo encontramos en el Semanario Judicial de la Federación dentro del tomo XXII, Agosto del 2005, tesis 1ª. XC/2005, página 303.

La importancia de los medios electrónicos, redes sociales y no dudo que en algún momento las aplicaciones para chats en los teléfonos son muy importantes para la protección de datos, comunicación y manejo de las mismas, que muy claro está que el manejo de todas estas modernidades quedan a nuestra responsabilidad y  manejo, ya que hay quienes solo crean cuentas para intimidar y molestar a todo aquel que quiera permitirlo, usemos responsablemente los medios electrónicos de comunicación y seguir promoviendo la cultura humanista y por ende jurídica que nos marca nuestras costumbres y el sistema jurídico mexicano.

 

Daniel Moisés Alcasio Guerrero

León, Guanajuato