home Daniel Moisés Alcasio Guerrero La dignidad humana, todos los ciudadanos somos merecedores de ella

La dignidad humana, todos los ciudadanos somos merecedores de ella

Me llena de orgullo y tanto el haber esperado los resultados de los temas a tratar a partir de la implementación profunda de los derechos humanos, como lo recordaremos una de las principales características dentro del mundo jurídico y también cotidiano es precisamente el tema del respeto a los derechos humanos; es un tema tan amplio que abarca muchos temas para su discusión y análisis, llámese en el tema de alimentos, divorcios, guarda y custodia de menores, adopciones, patria potestad, entre otros siempre será tomado en cuenta desde el momento en que se interpone una demanda, o bien el escrito inicial de demanda, hasta la última resolución que pueda dictar la máxima autoridad en el país, esto es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En todo abarca los derechos humanos, y hoy un tema en particular que se empieza a adecuar dentro de los temas de litigio es el respeto de la dignidad humana.

El concepto de dignidad humana es el “reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar como seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre”, considero importante resaltar dos palabras de la definición el respeto y libre; sea cual sea nuestra condición de vida, nuestro estatus social, la gente con la que nos rodeamos, la cultura en la que vivimos, el modo de andar en el que nos acoplamos, debe ser RESPETADO por los integrantes que no tienen el mismo pensamiento que tú, considero aquí que dentro de nuestra vida cotidiana está el que alguien indirecta o directamente puede llegar a decirte pensamientos distintos a tu forma de pensar, a tu forma de vestir, tu forma de pensar, tu forma de actuar, hasta tu modo de andar, no son los correctos y al contrario manchan o contaminan el ambiente en el que te involucras, ya sea en la escuela, trabajo, etc., precisamente dentro de los valores cívicos éticos y morales esta la dignidad humana, y no quiere decir que con el simple hecho de vestir bien, tener o no tener dinero, estar en una mejor escala social quiere decir que mereces un mayor respeto, ante la ley todos somos iguales, y merecemos el mismo trato uno hacia el otro.

Ustedes se preguntaran ¿Por qué el tema a tratar es Dignidad Humana? Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia Constitucional sobre la constitución de la dignidad humana que a la letra dice:

DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA.

La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.

De lo anterior aún y cuando el concepto va un poco técnico, es decir, dirigido a la práctica jurídica no encuadra específicamente en que temas puede o no abarcar, pero como bien lo comentaba en un principio dentro del derecho mexicano y las normas que nos regulan, este principio constitucional considero que debe ser encuadrado en cada caso práctico que estemos tratando, sea de carácter civil, penal, laboral, mercantil, fiscal, no dudo que más temas como este podemos tocar dentro y que en su momento así como se ha llegado a sacar un criterio jurisprudencial como este, puedan haber muchos más en su debido momento para cada materia en específico.