home Daniel Moisés Alcasio Guerrero En la aplicación de los DDHHs, nuestros antecendents jurídicos históricos cuentan para una mejor perspectiva

En la aplicación de los DDHHs, nuestros antecendents jurídicos históricos cuentan para una mejor perspectiva

Es importante conocer y saber que dentro de la nueva cultura jurídica en materia de Derechos Humanos, la aplicación de las normas jurídicas dentro de nuestro Sistema Judicial en México su trascendencia depende de la interpretación que cada uno de nosotros enfoquemos dentro del asunto en cada caso en concreto, si bien a partir del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la protección del Estado a sus gobernados para promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos bajo los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, debemos entender que lo plasmado en la Carta Magna igualmente señala no solamente la aplicación de la Ley o norma, sino también resucitar e invocar casos particulares en los que la misma corte emite por medio de sus boletines informativos para efecto de tomar en cuenta el objetivo y la intención en lo que nuestra Constitución quiere dar a entender, es por ello que los antecedentes históricos sobre casos resueltos en nuestro País tales como Rosendo Radilla Pacheco parte de opiniones a nivel internacional que en lo personal considero importantes plasmar parte de su contenido en nuestros escritos postulatorios de demanda o contestación en los que sean violentados o vulnerados derechos fundamentales.

Al mencionar la particularidad del caso de desaparición forzada el 25 de agosto de 1974, que partiendo del tema en el área penal violó no solamente artículos señalados en el entonces reformado y vigente Código Penal Federal, sino numerales señalados tanto en la Carta Magna como lo son el 14 y 16 e igualmente derechos fundamentales como el debido proceso, integridad personal, verdad, vida, protección judicial y libertad personal; Trae como una consecuencia histórica que en México el Derecho Positivo carecía de ciertas consideraciones soberanas, es decir, si las conductas de la sociedad son reguladas por la norma, la misma norma se convirtió en una dictadura la cual no se tomaba en cuenta la opinión pública, la expresión diaria que todos los ciudadanos que habitamos en nuestro País partiendo del numeral 40 de nuestra Carta Magna al ser una constitución de una República representativa, democrática y federal, es precisamente que el Derecho Positivo excedió los fines por los cuales su concepto fue concebido.

Lamentable o afortunadamente del caso que acabo de señalar se desprenden reformas, consideraciones y criterios en todas las demás materias en los que se pretendan reclamar derechos fundamentales de las personas, debemos entender que de la reforma del 2011 en materia de Derechos Humanos y como punto de referencia de Radilla Pacheco la nueva perspectiva bajo el principio de supremacía constitucional contemplado en el artículo 133 de la Constitución, la aplicación sola de la Ley o norma que contempla nuestro Sistema Jurídico Mexicano podemos apoyarla y reforzarla con los tratados, normativas internacionales y casos resueltos por Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que de ellos se derivan asuntos particulares en otros Países en donde igualmente fueron atentados y violados garantías.

Por supuesto que al momento de llevar asuntos en donde su Litis se trate de temas personales debemos analizar el contexto de cada particularidad, e invocar los derechos a conciencia y precisar si la prestación violada sea materia para aplicar todas las consideraciones jurídicas en el nuevo compendio de Derechos Humanos.