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Investiga Consejo de la Judicatura de Yucatán acusaciones en juzgado penal

Los pasados 12 y 18 de octubre, los integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado recibimos dos comunicaciones oficiales por parte de la titular del juzgado 1º Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Rubí Guadalupe González Alpuche, oficios en los que la abogada enteró al pleno de este órgano de diversas “anomalías” y “¿negligencia?” por parte de personal adscrito a su juzgado, específicamente en contra de dos personas quienes se desempeñan como su Secretaria de Acuerdos y Secretario Auxiliar. 

En su comunicación la jueza nos señala que en el oficio número 2744 de fecha 5 de octubre del año en curso expedido por ese juzgado, le fue falsificada su firma. 

Ante tal situación y en virtud de la gravedad de los hechos manifestados por Licenciada González Alpuche, este Cuerpo Colegiado, ejerciendo las facultades y atribuciones previstas en los artículos 64 párrafo décimo cuarto y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 y 115 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 2 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que establece las funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura de designar, adscribir, ratificar y remover a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, con excepción de los adscritos al Tribunal Superior de Justicia, determinó las medidas siguientes:  

a) Iniciar un procedimiento administrativo en contra del personal del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado que fue señalado por la jueza González Alpuche, por hechos que pudieran constituir faltas de responsabilidad administrativa;  

b) dar vista a la Fiscalía General del Estado, por cuanto a los hechos narrados en los oficios signados por la Licenciada Rubí Guadalupe González Alpuche, Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que pudieran constituir delitos;  

c) para garantizar una investigación objetiva y exhaustiva del asunto, comisionar a las dos personas señaladas, una al Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia, y a la otra al Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, ambos por el periodo comprendido del 27 de octubre del año en curso al 31 de enero del próximo año, así como adscribir a la Licenciada González Alpuche al Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, a partir del día 27 de octubre del año en curso. 

De esta forma, a la vez que se dan las condiciones para que ninguno de los actores interfiera en el buen desarrollo de las investigaciones del caso, se preserva la función óptima del servicio público de administración e impartición de justicia en todos nuestros juzgados.