home Perspectiva de género Iniciativa para la constitución paritaria del Congreso del Estado de Yucatán

Iniciativa para la constitución paritaria del Congreso del Estado de Yucatán

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL INCISO E DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 214 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 214 BIS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN Y POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO B DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, con base a la siguiente:
E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S
El 22 de Mayo del año 2019, la Fracción Parlamentaria del PAN presentó reformas a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, iniciativa que estaba encaminada en varios sentidos, pero que sobre todo buscaba otorgar reglas claras para una correcta integración paritaria de este Congreso. Dicha iniciativa, se encuentra en estudio y análisis de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, junto con otras 5 iniciativas presentadas por diferentes Fracciones Parlamentarias.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 105, que todas las leyes electorales federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y que, durante el mismo, no podrán haber modificaciones legales fundamentales. Esto se establece con la finalidad de tener las reglas claras durante el proceso electoral y no cambiarlas en beneficio o perjuicio de nadie. Ahora bien, en la Ley Electoral de nuestro estado, se establece en el artículo 189 que el proceso electoral se inicia dentro de los primeros 7 días de mes de septiembre del año previo a la elección, es decir, que todas las reformas en materia electoral que se han presentado hasta el momento, tendrán que estar promulgadas y publicadas a mas tardar en el último día del mes de mayo, para tener la certeza de que estaríamos dentro de los tiempos constitucionales permitidos, para la modificación de nuestras leyes electorales.
En este sentido, el día de hoy la Fracción Parlamentaria del PAN viene a esta máxima Tribuna del Estado, a presentar una iniciativa más en materia electoral, por el que se reforman en este acto dos leyes: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Partidos Políticos ambas del Estado de Yucatán. La iniciativa en comento tiene una sola finalidad, buscar que las mujeres contemos con los espacios de competencia en forma igual que los hombres y que contemos con más financiamiento público, para una mejor capacitación y preparación en temas electorales.
Con esta iniciativa se pretende adicionar un inciso más a la fracción segunda del artículo 214 de la Ley Electoral, con la finalidad de establecer que para la presentación de las listas de candidaturas para diputaciones por el principio de representación proporcional, ésta sea encabezada por un candidato o candidata del género distinto al que predominó en las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa. Es decir, que si un partido político propone a 8 hombres y 7 mujeres para contender por diputaciones de mayoría, su lista de candidaturas por el principio de representación proporcional deberá ser encabezado por una mujer. Esta propuesta la hacemos, porque hemos visto en la mayoría de los procesos electorales, que las listas de candidatos a diputaciones plurinominales que presentan los partidos políticos, en su gran mayoría, son encabezadas por hombres. Con esto queremos abrir mayores espacios de participación política a las mujeres.
Otra propuesta que se hace con esta iniciativa, es adicionar un artículo 214 Bis a la Ley electoral del Estado, con la finalidad de establecer un nuevo procedimiento que permita que las mujeres encabecen planillas de regidores en municipios en los que su partido político sea realmente competitivo. Es decir, lo que se busca es que los partidos políticos cumplan con la paridad horizontal y a su vez, observen la obligación de no destinar exclusivamente un solo género a aquellos municipios menos competitivos, en los que tuvieran los porcentajes de votación más bajos, por eso queremos que haya mujeres que compitan en municipios en donde realmente pueden ganar.
Por último, se busca reformar el inciso b de la fracción tercera del artículo 52 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, en el sentido de que en el rubro para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político garantice y destine anualmente mínimo el 25 por ciento y máximo el 50 por ciento del financiamiento para actividades específicas. Se pretende poner un tope máximo, porque los partidos políticos tampoco pueden descuidar el financiamiento público que deben destinar para actividades específicas, pero también, se garantiza que con este porcentaje mínimo, se incentive a los partidos políticos para que destinen más financiamiento público para la capacitación y promoción de las mujeres, de lo que legalmente deberían destinar. En el PAN siempre nos hemos preocupado por destinar mas de lo que marca la Ley, tan es así, que durante el año 2019 se destinó el 47 por ciento  para mujeres, del financiamiento para actividades específicas y este año, se a destinado el 50 por ciento en este rubro.
Es momento de ser congruentes, mucho hemos avanzado en la lucha porque las mujeres ocupemos más espacios públicos, si bien hoy la paridad tanto en candidaturas como en la integración de los espacios públicos, son ya una realidad, también es cierto que tenemos que seguir dotando de herramientas a nuestras leyes para conseguirlo.
Por eso compañeros y compañeras diputados y diputadas, los invito a que juntos trabajemos para sacar las iniciativas de reforma en materia electoral que se encuentran pendientes. Yucatán es y seguirá siendo un estado democrático, con alta participación ciudadana en temas electorales, por eso nuestro compromiso es estar a la altura de lo que se espera de nosotros y así lograr dotar a nuestro Estado de reglas totalmente claras y transparentes para que sigamos estando en los primeros lugares de participación política.
Por tal razón, y de conformidad a lo expuesto con anterioridad nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL INCISO E DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 214 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 214 BIS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN Y POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO B DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo Primero.- Se adiciona el inciso e de la fracción II del artículo 214 y se adiciona el artículo 214 bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo 214.- … I. … II. … Del a) al d) .-… e).- En el caso de que sea impar el número total de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, postuladas por algún partido político, las listas de candidaturas a diputados a elegirse por el principio de representación proporcional, que presenten los partidos políticos, la encabezará un candidato o candidata del género distinto al que predominó en las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa.
Artículo 214 BIS.- Para verificar que los partidos políticos cumplan con la paridad horizontal y a su vez observen la obligación de no destinar exclusivamente un solo género a aquellos municipios menos competitivos en los que tuvieran los porcentajes de votación más bajos, el Instituto deberá realizar lo siguiente:
I.- Respecto de cada partido, se enlistarán todos los municipios de Yucatán, en los que presentó una candidatura al cargo en cuestión, ordenados de menor a mayor conforme al porcentaje de votación que en cada uno de ellos hubiere recibido en el Proceso Local Electoral anterior.
II.- Posteriormente, se dividirá la lista en tres bloques, correspondiente cada uno a un tercio de los municipios de Yucatán enlistados: el primer bloque, con los municipios de Yucatán en los que el partido obtuvo la votación más baja; el segundo, con los municipios de Yucatán en los que obtuvo una votación media; y el tercero, con los municipios de Yucatán en los que obtuvo la votación más alta.
III.- Los partidos políticos o coaliciones tendrán que cumplir con proponer un número paritario de hombres y mujeres en cada una de los tres bloques sin sesgo hacia un género; en este sentido, se revisará la totalidad de los municipios de cada bloque, para garantizar que no exista un sesgo que favoreciera o perjudicara a algún género en particular de acuerdo con los porcentajes de votación.
IV.- En los casos en que no sean postulados candidatas y candidatos en la totalidad de municipios, también deberá cumplirse con el registro paritario en los bloques, de acuerdo a los porcentajes de cada partido; y
V.- Para la división en bloques de tres, si se tratare de un número que no fuese múltiplo de dichas cantidades, el remanente se considerará en el bloque de municipio de menor votación. Artículo Segundo.- Se reforma el inciso b) de la fracción III del artículo 52 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 52.-… I al II.-.. III. … a)… b) En este mismo rubro y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, con base en un programa anual, cada partido político deberá garantizar y destinar anualmente mínimo el 25 % y máximo el 50 % del financiamiento para actividades específicas. c)… …
T R A N S I T O R I OS
Artículo Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
A T E N T A M E N T E
ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA COORDINADORA DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
VICTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ KATHIA MARÍA BOLIO PINELO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ MIGUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ BAQUEIRO