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Informa semarnat sobre acciones emprendidas en la defensa del maíz

La dependencia solicitó a la SCJN se considere el Decreto presidencial del pasado 31 de diciembre en la resolución de un recurso en un juicio de amparo.

 

En relación al amparo número 1023/2019, que promovió PHI-México, S.A. de C.V. y que deriva de una demanda colectiva contra la siembra de maíz genéticamente modificado, el cual se encuentra en revisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa que el día de ayer, martes 21 de septiembre, representantes del área jurídica de la dependencia se presentaron ante la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien es la ponente del asunto, para solicitar que al momento de resolver el recurso de revisión se tome en consideración el Decreto presidencial del 31 de diciembre del 2020.

 

En el Decreto se establecen “las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal en el ámbito de sus competencias para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente”.

 

La Semarnat se apersonó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tercera interesada en el recurso de revisión, debido a que es parte del juicio 321/2013 (Acción Colectiva) tramitado ante el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.

 

Entre otros temas, se señaló que la Suprema Corte es la encargada de velar por la protección de los derechos humanos y el respeto al principio de progresividad establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior se aplica en este caso debido a que la biodiversidad goza de protección internacional contra riesgos y daños de la liberación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que en zonas no autorizadas puedan provocarse. En el caso del maíz, nuestro país es centro de origen y de diversidad y se ha constituido un régimen especial de protección a este cultivo que abarca amplias zonas de todos los estados del país.

 

Además, se reiteró que desde que se emitió el acto reclamado, no se ha tenido conocimiento de permisos experimentales de liberación al medio ambiente de maíz genéticamente modificado por parte del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

 

 

 

 

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