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Inédito: audiencia judicial por vía telefónica

Mérida, Yucatán a 10 de julio de 2015.- En una audiencia inédita, en la que una de las partes participó a distancia, vía telefónica, el juzgado sexto de oralidad familiar del Poder Judicial del Estado de Yucatán ordenó que un padre, quien vive en el extranjero y solicitó días de visita para convivir con su hijo radicado en Yucatán, mantenga contacto cada mes con el menor, como medida provisional, en tanto se resuelve el conflicto para establecer días de visita, en los juzgados de oralidad familiar en materia contenciosa.

El juez 6º de oralidad familiar del primer departamento judicial del estado, Luis Alfonso Méndez Corcuera, determinó lo anterior en una audiencia preliminar derivada de una diligencia de jurisdicción voluntaria de días y horas de visita, como parte del procedimiento para atender el caso que fue canalizado a los tribunales estatales por medio de la delegación local de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en donde se recibió la solicitud del padre custodio del menor, quien radica en Argentina.

De esta forma se realizó por primera vez en el Estado de Yucatán, una audiencia de oralidad familiar vía telefónica con una de la partes, con la única finalidad de que sea escuchado en búsqueda de solucionar el conflicto de la mejor forma en beneficio del menor, y en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Federal, que impone a toda autoridad promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos por ésta y los tratados internacionales, entre los que se encuentra el interés superior de los menores.

Si bien el juez buscó la conciliación entre los padres para resolver el asunto, a fin de evitar que  se volviera contencioso, la madre del menor no accedió a la solicitud de convivencia demandada por el padre, alegando que éste es inconstante en la convivencia, lo que afecta emocionalmente al menor.

Dado que no se llegó a un arreglo, el juez Méndez Corcuera, con base en una tesis jurisprudencial, resolvió acceder al contacto solicitado por el padre de manera provisional, el cual se hará vía telefónica, cada último viernes de mes, a la vez que declaró el asunto contencioso y lo canalizó a los juzgados de oralidad familiar en materia contenciosa, toda vez que el juzgado sexto de oralidad familiar únicamente es competente en materia de jurisdicción voluntaria.

El juez resolvió que el actual marco jurídico que rige en el país, los artículos 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o y 8o de la Convención sobre los Derechos del Niño, regulan el principio del interés superior del niño, el cual debe orientar la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse en un caso concreto.

“Por ende, las autoridades judiciales de cualquier materia, en cumplimiento a ese deber constitucional frente a una solicitud de convivencia de menores presentada en vía no idónea, deben acordar, de oficio, lo conducente respecto de la convivencia provisional, y ordenar corregir la vía intentada. Lo anterior, con el fin de garantizarles el derecho de convivencia y visitas, que es una institución fundamental que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o re encausar la convivencia en el grupo familiar”, explicó el juez en su resolución.