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Impulsa diputado Francisco Ramírez expedir la Ley General de Centros de Conciliación

Con el propósito de transformar el actual modelo de relaciones laborales y crear nuevas instituciones que protejan mejor los derechos de los asalariados, el diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete (Morena) presentó una iniciativa para expedir la Ley General de Centros de Conciliación.

Asimismo, reformar las leyes Federal del Trabajo y la de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

En el documento, enviado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública, reconoce la necesidad imperiosa de actualizar el ámbito laboral con una acción legislativa sustentada en la equidad entre la producción y la justicia social para los asalariados.

Con esta iniciativa se busca poner “fin al régimen cuyos rasgos autoritarios y corporativos representaron un freno para su modernización” y alcanzar el equilibrio y armonía entre los derechos del capital con los del trabajo.

Además, que la protección de los intereses de los trabajadores derive del principio de legalidad, acceso a la justicia, promoción de organizaciones sindicales libres, autónomas, representativas, democráticas, con presencia y capacidad de interlocución real y de propuesta, en el ámbito de lo productivo y lo laboral.

En el documento se considera indispensable una reglamentación puntual y revisión profunda de las normas secundarias del trabajo para hacerlas compatibles con el nuevo status político, económico y social de México, a fin de modernizarlo e incorporarlo al entorno de creciente competencia e integración económica mundial.

En la exposición de motivos, Francisco Javier Ramírez adujo que existen 53 millones de trabajadores en México, aproximadamente, de los cuales, casi 28 millones subsisten en condiciones por debajo de la línea de pobreza, y sólo un pequeño estrato goza de trabajo decente al haber logrado constituir sindicatos representativos y contratos colectivos operativos.

Además, el promedio salarial en México es cada vez menor, y se despide a trabajadores, que contaban con percepciones medianamente decorosas, para recontratarlos con montos cercanos al mínimo.

“Los millones de mexicanos no ocupados subsisten de milagro y por lo menos un millón de ellos ha reconocido vivir de la mendicidad o de actos ilícitos”.

Afirmó que existe un estado de “extrema miseria institucionalizada”, debido a la crisis de la justicia laboral y a la ausencia casi total de sindicatos y contratos colectivos auténticos, situación que de no remediarse en el corto plazo, podría acentuar la crisis política, económica y social, así como la inviabilidad democrática de México.

La tasa de sindicación ha disminuido a niveles críticos. “Apenas cerca del tres por ciento de la fuerza laboral mexicana del sector formal cuenta con sindicatos representativos y contratos colectivos operativos y, por tanto, tiene salarios y prestaciones relativamente decorosas”.

El resto de los trabajadores formales, abundó, está privado del ejercicio de la libertad sindical y el derecho a contratación colectiva, sometido al sistema de simulación de sindicatos y contratos colectivos de protección patronal, o al sistema de subcontratación conocido como outsourcing, que contradicen el artículo 3 de la propia ley laboral.

Explica que la nueva ley sería complementaria de la laboral, de aplicación nacional y estructurará normativa e institucionalmente los centros de conciliación, tanto al Federal —encargado la conciliación prejudicial y de las funciones de registro de sindicatos y contratos colectivos en todo el país— como a los locales, para reglamentar sus respectivas competencias constitucionales y dotarlos de eficacia. Serían organismos públicos descentralizados, encabezados por sus respectivos titulares o directores.

El titular del centro nacional de conciliación sería nombrado por el Senado de la República, electo de una terna que proponga el Ejecutivo federal, y su Junta Directiva se integrará por los titulares de las secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público y por el de la Función Pública, así como por representantes del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información

Se busca garantizar su debido funcionamiento como organismo descentralizado de la Administración Pública y el cabal respeto en sus funciones constitucionales mediante reglas procedimentales previstas en la Ley Federal del Trabajo, “eludiendo, desde luego, el insano apetito de los personeros del peculiar tripartismo a la mexicana, de meter las manos en el importante organismo”.

Propone reglas comunes aplicables en todos los centros, para homologar las funciones y objetivos de la nueva institución prejudicial.

Asimismo, plantea modificar la Ley Federal del Trabajo a fin de organizar la instauración de los tribunales laborales, dependientes de los poderes federal y locales, y del organismo público descentralizado de carácter federal, que se encargará de la conciliación y del registro de todos los contratos colectivos y sindicatos en el país.

Además, reglamentar los organismos públicos descentralizados de carácter local, los centros de conciliación de las entidades federativas para facilitar la conciliación prejudicial.

La iniciativa, especificó el diputado, reforma de fondo el derecho procesal del trabajo para garantizar autonomía y eficacia en la administración e impartición de justicia laboral, sustituye las juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales dependientes de los Poderes Judiciales, que pueden conocer conflictos del régimen de seguridad social y perfecciona funciones y competencias de la inspección del trabajo.

Propone cambiar de denominación el Capítulo XII del Título Once a Tribunales Unitarios en Materia Laboral de Circuito y Tribunales Laborales Locales; también, del Capítulo V del Título Catorce, De la Actuación de los Tribunales, de los Centros de Conciliación y del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, y del Capítulo XVII del Título Catorce, Procedimiento Ordinario ante los Tribunales Laborales.

Respecto a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política, modifica el artículo 170, para que el juicio de amparo también pueda proceder contra sentencias de tribunales laborales locales o federales, o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas.

 

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