home Legislativas Garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las y los trabajadores domésticos

Garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las y los trabajadores domésticos

Se reformarán las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social para establecer que las y los trabajadores domésticos laboren 8 horas diarias; se les pague tiempo extraordinario; tengan derecho a seguridad social, y quienes habiten en el hogar donde laboran no estarán obligados a permanecer en el mismo ni a acompañar a los miembros del hogar durante los periodos de descanso diarios y semanales, ni durante las vacaciones anuales, propuso la senadora Lucía Virginia Meza Guzmán.

La legisladora del Grupo Parlamentario de Morena, presentó en coordinación con su compañero legislador Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, una iniciativa para derogar los artículos 146, 338 y 339; adicionar un segundo párrafo al artículo 333; y un párrafo tercero al artículo 336, y adicionar la fracción IV del artículo 337, todos de la Ley Federal del Trabajo; y además de una fracción IV al artículo 12; y derogar la fracción II, del artículo 13, de la Ley del Seguro Social, con ese planteamiento.

La senadora Meza Guzmán argumentó que la reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio se hace necesaria, pues a labores tan especiales como éstas es difícil aplicarles el término general del máximum de trabajo y el mínimum de salario que resulta sencillo para las demás labores.

“Indudablemente, deberá procurarse que los afectados por esta reglamentación obtengan garantías equivalentes a las de los demás trabajadores”, indicó.

Los constituyentes de 1917, recordó, tuvieron una fuerte discusión respecto a si era correcto incluir la protección constitucional en el artículo 123 para el servicio prestado por los trabajadores domésticos, puesto que el artículo se encargaría de regular cualquier trabajo con carácter económico, sin embargo, las actividades desempeñadas por éstos no poseen ese carácter, por lo menos de manera directa.

Como defensa para incluirlos, dijo, se argumentó que el objetivo principal del artículo 123 constitucional es lograr el equilibrio entre los trabajadores y patrones, es decir, conseguir el equilibrio y regular las actividades de todo trabajo a un salario y, por lo tanto, no debía hacerse distinción alguna para los trabajadores domésticos, a quienes finalmente el constituyente incorporó como trabajadores en el texto del artículo 123.

Puntualizó que, tanto en ese precepto constitucional como en la Ley Federal del Trabajo se establece la creación de empleos y la organización social de trabajo y que en el caso del trabajo doméstico es aquel donde se refleja la división de las clases sociales, siendo la parte más vulnerable de la sociedad a quien le toca desempeñarlo.

“Las trabajadoras domésticas han sido sujeto de una explotación a través de los tiempos, y en la actualidad han sufrido los efectos de la marginación y aislamiento”, manifestó.

Agregó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha realizado diversas recomendaciones a nuestro país, que indican identificar y suprimir las restricciones legislativas o administrativas u otros obstáculos al ejercicio del derecho de los trabajadores domésticos, a constituir sus propias organizaciones o a afiliarse a las organizaciones de trabajadores que estimen convenientes, así como su derecho de afiliarse a organizaciones, federaciones y confederaciones de trabajadores.

La propuesta legislativa fue turnada para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos.

Boletín de prensa