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Frente a COVID-19, la CIDH manifiesta preocupación por la situación especial de riesgo que enfrentan las personas privadas de libertad en la región

Washington, D.C. – Mediante distintos mecanismos –incluyendo su Resolución No. 01/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas– la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado sobre la especial situación de vulnerabilidad que enfrentan las personas privada de libertad en la región, la cual se ha agudizado durante la pandemia originada por el virus del COVID-19. En este sentido, urge a los Estados adoptar medidas urgentes que permitan responder de manera oportuna a las problemáticas de los sistemas penitenciarios que estarían siendo exacerbadas en este contexto. En particular, la CIDH reitera el llamado a reducir población carcelaria, a través de la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad.

La Comisión observa que la situación de especial vulnerabilidad que enfrentan las personas privadas de libertad responde no solo a las deficiencias estructurales que caracterizan los respectivos sistemas penitenciarios de la región –originadas en gran medida por los altos niveles de sobrepoblación– sino también a la falta de implementación de medidas de prevención y de respuesta oportunas para evitar la propagación del virus. En este sentido, de conformidad con la información a su alcance, la CIDH advierte que los sistemas penitenciarios en la región se caracterizan, entre otras cuestiones, por: i) la imposibilidad de contar con la habilitación de espacios con distancia adecuada, proveer atención médica adecuada y evitar contagio en atención a altos niveles de hacinamiento; ii) el escaso número de pruebas de detección, y iii) la falta de productos de protección e higiene necesarios.

Respecto de los altos niveles de hacinamiento que caracterizan la región, la CIDH observa que en términos generales, datos del World Prison Brief reportan que actualmente el número total de población que se encuentra en las penitenciarías es de 3.872.463 personas. Partiendo de la capacidad de alojamiento de las cárceles, el promedio de hacinamiento a nivel regional es de 144.2%. En determinados países, y en atención a los elevados niveles de hacinamiento, la situación resulta de especial preocupación. En este sentido, Haití tiene la tasa de hacinamiento más alta de la región, con un nivel de 454.4%, seguido por Bolivia y Perú, donde estos niveles alcanzan el 363.9% y 240.3%, respectivamente. Brasil, por su parte, constituye el tercer país con mayor población carcelaria a nivel mundial. Según datos oficiales del Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN-Brasil), a finales de diciembre de 2019, la cantidad de personas privadas de libertad en el país equivalía a 755.274, con una tasa de hacinamiento de 170.74%. En Honduras, según las últimas cifras publicadas por el Instituto Nacional Penitenciario (INP) a finales de junio, el país contaría con una población de 21.872, lo cual de acuerdo con información aportada por el Estado, representaría una tasa de hacinamiento del 148%.

Mediante todos sus mecanismos, la CIDH ha manifestado su preocupación por los altos niveles de sobrepoblación en la región. Al respecto, ha señalado que el hacinamiento constituye uno de los principales problemas en materia de privación de libertad en las Américas, y entre  bbotras cuestiones, representa serios riesgos para la vida e integridad personal de las personas detenidas. En particular, la Comisión se ha referido a las graves consecuencias de la sobrepoblación para la salud de las personas privadas de la libertad ante el avance del COVID-19.

En este sentido, la CIDH señala que el hacinamiento constituye una amenaza debido al incremento del riesgo de contagio de enfermedades de tipo infeccioso, tal y como fuera indicado en su comunicado del 31 de marzo. Según la información disponible, esta situación afecta en mayor medida a personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, y con enfermedades crónicas o autoinmunes. Asimismo, en atención a los altos niveles de población, la Comisión considera que los espacios en cárceles caracterizadas por altos niveles de sobrepoblación no harían posible mantener la distancia adecuada para evitar contagio del COVID-19.

En este contexto, y frente a la pandemia del COVID-19, la CIDH observa que diversos países de la región han adoptado varias medidas a fin de prevenir la propagación del virus, principalmente a través de la reducción de la población carcelaria. Al respecto, se han implementado principalmente dos tipos de iniciativas: las que buscan aplicar medidas alternativas a la privación de libertad y aquéllas que se dirigen a conmutar la pena mediante indultos y amnistías. En términos generales, estas iniciativas estarían dirigidas a personas que cometieron delitos no violentos, y que pertenecerían a grupos que se encuentran en situación especial de riesgo, tales como personas mayores, personas que padecen enfermedades crónicas o autoinmunes, mujeres embarazadas, y madres con hijos e hijas menores.

Entre las medidas que buscan la aplicación de medidas alternativas, la CIDH destaca: i) el Decreto No. 36-2020 de Honduras, emitido el 10 de junio de 2020, que además abre la posibilidad de que se impongan medidas alternativas a la prisión preventiva respecto de delitos considerados como inexcacelables por el artículo 184 del Código Procesal Penal; ii) los Decretos Legislativos de Perú No. 1459 y No. 1513, emitidos el 14 de abril de 2020 y 4 de junio, respectivamente; iii) el Decreto Legislativo N°546-2020 de Colombia, publicado el 14 de abril de 2020, y iv) la Recomendación 062/2020 del Consejo Nacional de Justicia de Brasil, de 17 de marzo de 2020. Por su parte, la CIDH resalta que la Ley de Amnistía de México de 20 de abril y el Decreto Supremo No 004-2020-JUS de Perú de 22 de abril, buscan el otorgamiento de gracias para la excarcelación de personas detenidas. De igual forma, el Decreto Supremo OO6-2020-JUS de Perú, emitido el 1 de mayo de 2020, establece criterios para conceder gracias respecto de adolescentes en contacto con la ley penal.

A pesar de las iniciativas adoptadas, la situación de las personas privadas de la región en el contexto de la pandemia resulta una de las principales preocupaciones de la Comisión, al colocarlas en especial riesgo de contagio, y en su caso, de no contar con la atención médica adecuada para tratar el COVID-19. En este sentido, de conformidad con datos disponibles, se estima que a mediados de agosto, se contarían con un total de 138,522 casos positivos en las cárceles de la región, y al menos 1.504 personas fallecidas por el virus del COVID-19 intramuros. Al respecto, la CIDH advierte que estas cifras podrían ser significativamente más altas debido a la falta de recopilación y publicación precisa sobre la cantidad de casos de COVID-19 en los respectivos sistemas penitenciarios.

Asimismo, la Comisión observa que otro factor que explicaría la posibilidad de un subregistro de contagios y fallecimientos a causa del COVID consistiría en la escasa cantidad de pruebas de detección que se realizan en centros de privación de libertad. Por ejemplo, en Brasil –según datos del Depen– al 3 de septiembre se habían realizado pruebas a únicamente 64.536 personas, lo que corresponde a menos del 8.34% del total de la población penitenciaria. En Honduras, el Estado reportó que se habían realizado un total de 4.593 pruebas de diagnóstico dentro de los sistemas penitenciarios de Honduras, lo cual equivaldría únicamente al 20.9% de la población penitenciaria. Sin embargo, la CIDH advierte que este número sería incluso menor tomando en cuenta que la cantidad de pruebas reportadas incluiría también a las realizadas al personal penitenciario. Del mismo modo, en Venezuela, según información reportada por familiares al Observatorio Venezolano de Prisiones, las pruebas de detección del virus se estarían realizando principalmente a funcionarios en los centros de detención y no a las personas detenidas.

Por otra parte, la Comisión observa que frente a la pandemia del COVID-19, una de las medidas más comunes implementadas por los Estados de la región para evitar el contagio del virus ha sido la suspensión de visitas a los centros penitenciarios, lo que obstaculiza la obtención de insumos de higiene y protección sanitaria. En este contexto, en países como Colombia, Honduras, México, y Venezuela –según información presentada a la CIDH por organizaciones civiles– el acceso regular a los productos de aseo personal que les brindaban los familiares a las personas detenidas se vería seriamente restringido. En el caso de Brasil, según los resultados del cuestionario realizado por la Pastoral Carcelaria a diferentes actores vinculados al sistema penitenciario, un 65,9% de las personas indicaron que los productos de higiene y alimentos enviados a las personas privadas de libertad no estarían entrando en las prisiones. En este sentido, y retomando en llamado realizado por el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, la Comisión reitera a los Estados permitan que los familiares envíen suministros necesarios de higiene y alimentación, con las medidas de protección necesarias a fin de evitar propagación del virus.

De igual forma, la restricción de visitas también podría tener serias consecuencias para la salud mental de las personas privadas de libertad. Al respecto, según información enviada a la CIDH, la prohibición de visitas en Colombia también aplicaría a personal de psicología y de trabajo social, lo que estaría impactando el bienestar general de las personas detenidas. En este contexto, la Comisión urge a los Estados –en el mismo sentido en que han llamado la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud– a que ante la restricción de visitas en persona, se adopten otras medidas como videoconferencias, aumento de comunicaciones telefónicas, y comunicación electrónica.

En atención a lo anteriormente expuesto, y frente la pandemia del COVID-19, la Comisión reitera la obligación especial que tienen los Estados de la región de adoptar las medidas inmediatas y urgentes que se dirijan a proteger la vida, salud e integridad de las personas bajo su custodia. En particular, la CIDH urge a los Estados a realizar acciones tendientes a reducir la población carcelaria. Todo lo anterior, tomando en cuenta diversas recomendaciones de la Comisión, contenidas principalmente en la Resolución No. 01/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, y en los comunicados de prensa de fechas de 31 de marzo y 26 de junio. La implementación de estas medidas es de especial urgencia considerando que las consecuencias de la pandemia representan un mayor riesgo para la población que se encuentra privada de libertad. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

 

 

 

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