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Falacia: un mundo de Derechos Humanos sin obligaciones

En el día Internacional de los Derechos Humanos debemos hacer un alto para reflexionar en la otra cara de la moneda que son las obligaciones o responsabilidades inherentes a cualquier derecho, incluidos los humanos. Una realidad del Derecho es que tiene un carácter atributivo – imperativo. Es decir, que no solo otorga DERECHOS, sino que también impone OBLIGACIONES.

En cuestión de los Derechos Humanos que se entienden en la nueva dogmática sobre la materia como aquellos inalienables que el hombre posee frente al poder del Estado, no significa una total impunidad de actuación bajo el amparo de los mismos.

Es cierto que todos debemos contar, por ejemplo, con la libertad de conciencia, de opinión y de expresión. Conceptos que están incluidos en el primer capítulo del texto constitucional que lleva hoy por nombre “Los Derechos Humanos y sus garantías individuales”. Pero no podemos pasar por alto que para que estos derechos puedan ejercerse se deben cumplir con ciertas condiciones: (1) debe la expresión ser respetuosa, (2) no alterar la paz pública ni denigrar a la persona humana.

Si nos vamos a la libertad de petición, igualmente consagrada en nuestra Carta Magna, en el articulado constitucional se manifiesta que debe ser por escrito y de forma respetuosa.

Igualmente se aplican principios que complementan el ejercicio pertinente y adecuado de los Derechos Humanos. Es el caso de la libertad de protesta que debería en todo caso respetar no perjudicar a terceros en sus bienes, patrimonio, en la paz y la armonía social. El derecho de protestar por alguna situación no es justificante para caer, permitir y tolerar actos de vandalismos que afectan a terceros. Dadas las últimas condiciones es pertinente la acción coactiva del Estado como fuerza represora.

En ese sentido, podemos ir reseñando más ejemplos de Derechos Humanos que el Estado nos debe reconocer y respetar por la propia naturaleza del hombre y de la sociedad. Esos mismos Derechos no pueden ocasionar la justificación para solapar la impunidad en actos que alteren los Derechos Humanos de otros, de terceros perjudicados.

En la práctica social es más fácil escudarse en el argumento de violación de Derechos Humanos. En cuanto existan asiste la razón y la fundamentación para la lucha y defensa de estos elementales bienes jurídicos. Pero en la justa medida no podemos desligarnos de que aquéllos igualmente se emparentan con obligaciones que no deberíamos sustraernos de su cumplimiento.

En la congruencia e integralidad – Derechos Humanos y obligaciones inherentes a éstos – debería estar el fundamento del Estado de Derecho. Así cada quien, Estado y ciudadanos, tendríamos más claro cuál debería ser nuestro actuar, las facultades y prohibiciones de la conducta con pleno cumplimiento de los preceptos legales.

La balanza de la justicia es equilibrada.