home Legislativas Equipo aéreo y aeronaves para transporte civil no deberán exceder 20 años de uso: comisión del Senado

Equipo aéreo y aeronaves para transporte civil no deberán exceder 20 años de uso: comisión del Senado

La Comisión de Estudios Legislativos Segunda, del Senado de la República, aprobó un dictamen que establece que la fecha de fabricación del equipo aéreo y de aeronaves para transporte civil no deberá exceder de veinte años, a partir del otorgamiento de la concesión, además de que se deberán cumplir requisitos técnicos de seguridad, aeronavegabilidad y disposiciones en materia ambiental. 

El dictamen avalado señala que el transporte aéreo, es esencial para el traslado de pasajeros, la transportación de mercancías y para el fomento de la actividad turística; por lo que, la administración del espacio aéreo mexicano es fundamental para la seguridad nacional y de las aeronaves que surcan en dicho espacio. 

También indica que, al momento de la prórroga de la concesión, las aeronaves que integren la flota del concesionario no deberán rebasar el límite promedio de antigüedad, señalado en la fracción II del artículo 9 de la Ley de Aviación Civil. 

Además, enfatiza que la obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos. 

Reforma para embarcaciones exentas del servicio de pilotaje 

La comisión de Estudios Legislativos Segunda, aprobó en su reunión de trabajo una reforma al artículo 55 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, con la que se precisa cuáles son las embarcaciones que están exentas del servicio de pilotaje o practicaje. 

El dictamen destaca que en la actualidad, en el Reglamento de la Ley de Navegación, se contempla que sin perjuicio de los casos de excepción que prevean las reglas de pilotaje de cada puerto, la Autoridad Marítima Mercante podrá exceptuar de la obligación de utilizar el servicio de pilotaje a determinadas embarcaciones. 

Sin embargo, puntualiza que la Ley, aprobada el 1 de junio de 2006, no especifica cuáles son las embarcaciones que se exentan de la obligatoriedad del servicio de pilotaje y por cuestión de jerarquía, debe estar contemplado en dicha Ley, a fin de dar seguridad y certeza jurídica a los gobernados. 

Los integrantes de la Comisión avalaron la reforma al mencionado artículo y adiciona un quinto y sexto párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. 

La reforma establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará, con base en criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos, zonas de pilotaje, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, en las que se obligue la utilización del servicio de pilotaje, mismos que será prestado en la forma que prevenga el Reglamento correspondiente y las reglas de pilotaje de cada puerto.