home Editoriales El que debe, que pague y cumple y se evita muchos dolores de cabeza

El que debe, que pague y cumple y se evita muchos dolores de cabeza

En una sociedad que reconoce la propiedad privada como un elemento y derecho fundamental como sucede en México según lo establecido en el artículo 27 Constitucional, la conformación de un patrimonio se convierte en una tarea del ciudadano común.

¿Qué es el patrimonio?

Se entiende como el conjunto que resulta de la resta de los activos – es decir, los bienes o recursos económicos que tiene el individuo –, menos los pasivos – entiéndase las deudas. Lo que fundamenta la capacidad económica al contar con los recursos económicos o de bienes que lo garantizan para solventar las necesidades y retos cotidianos.

Ahora bien, en la realidad económica es difícil que se pueda contar con una capacidad económica que permita la integración de ese patrimonio. Esto por la concurrente y continua situación económica, la dificultad en la capacidad de ahorro, ya que la gran mayoría «vive al día«.

Entonces ¿Cómo se puede conformar un patrimonio?

Pues se necesita recurrir al crédito, es decir, la parte pasiva del patrimonio. Esto por medio de instrumentos financieros que pueden ir desde ofertas en cuentas bancarias de crédito o aprovechar un bien activo que como derecho que tenemos sobre este lo constituimos en hipoteca.

¿Qué es una hipoteca?

Una hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación, que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien o derecho. Por ejemplo, si uno tiene una casa, puede constituir sobre este bien inmueble una hipoteca para acceder a un préstamo económico para conseguir el recurso o liquidez monetario.

La hipoteca conlleva implícito la obligación de cubrir en los tiempos previstos por el contrato que sustenta la acción jurídica y, en caso de no cumplir con la devolución de capital del préstamo junto con sus intereses devengados ordinarios o los derivados de los gastos de cobranza, el acreedor – quien tiene a su favor la hipoteca – puede cobrarse con el bien dado en garantía.

Esto implica, en el caso de nuestra legislación mexicana, la promoción de un juicio que esté en manos de abogados hipotecarios para llevar con margen de éxito la acción judicial. Estrictamente debe ser por sentencia judicial para proceder a los cobros judiciales y en situación extrema recurrir al embargo precautorio o definitivo. Las acciones de cobranza privada son seriamente penadas en México.

Es importante señalar, contra lo que comúnmente se afirma en las redes sociales, que una deuda adquirida es obligación del deudor pagarla. Aunque se reconoce que por deudas civiles no se procede la cárcel como sanción, hay otros efectos que pueden perjudicar la capacidad económica de una persona. Ejemplo es el llamado buró de crédito que por lo menos en cinco años es un registro de cumplimiento de pago y que como tal es consultado por empresas que conceden crédito para valorar la confiabilidad de un solicitante de crédito.

Existen diversos procesos judiciales que se vinculan con las hipotecas sobre viviendas o por razones de arrendamiento, como sucede cuando una persona ingresa a una casa habitación por medio de esta figura jurídica y que se requiere de un juicio de arrendamiento para la recuperación del bien inmueble en caso de negarse a pagar y no querer salirse de la vivienda.

En pocas palabras, los que deben, que cumplan. El no cumplir con las obligaciones adquiridas, ya que hay medios e instrumentos jurídicos que nos pueden generar muchos dolores de cabeza.