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El finiquito y los derechos laborales en tiempos de Covid-19

Muchos trabajadores, ante la situación de emergencia sanitaria que se presenta en nuestro país ante el arribo del virus bautizado como Covid-19, evidencian mucho temor por las consecuencias legales que implica el cierre temporal o definitivo de negocios y la implicación que se pueden presentar por los derechos y otras prestaciones laborales.
Precisemos el tema con mucha puntualidad.
De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo en el artículo 42bis con respecto a la suspensión temporal de las actividades laborales se afirma: En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Por la referencia consultamos la fracción IV del artículo 429, el texto legal afirma:
Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
En conclusión, los trabajadores deben gozar, por derecho laboral, del pago de un indemnización equivalente a un salario mínimo hasta por 30 días que es igual a ‭$3,696.60 pesos‬. Hasta el momento estamos dentro del tiempo estimado para la jornada nacional de sana distancia que iniciará el pasado 23 de marzo y que debe concluir el 20 de abril.
Sin embargo, aún prevalecen dudas ya que el aislamiento es tan solo una sugerencia, es decir, de carácter voluntario. Tampoco ha existido una declaratoria de emergencia sanitaria a nivel federal que como tal actualizará los fundamentos jurídicos de la suspensión de tal motivo.
¿Qué puede pasar si el negocio no vuelve a abrir?
Luego entonces se debería aplicar lo que equivale al pago de todas las prestaciones acumuladas por tiempo y por derecho laboral más el pago de 90 días de salario por indemnización constitucional. Por que constituye entonces un despido que no se encuentra justificado con la ley.
Por otro lado, puede existir la posibilidad de la renuncia. Como le ha sucedido a una persona con factores de riesgo que ha tomado la decisión de no regresar al trabajo por que el patrón se niega a cerrar. Entonces se debe calcular el finiquito, es decir, determinar qué corresponde pagarle al trabajador por concepto de las prestaciones laborales ya acumuladas por tiempo y por derecho.
Como está sucediendo con la crisis y contingencia sanitaria, no es necesario acudir a consultarlo con un abogado especialista en Derecho Laboral. En el sitio calcularfiniquito.com.mx se puede consultar con un mínimo de datos y bajo el supuesto de terminación de la relación laboral un estimado de pago que el patrón le debería proporcionar a un trabajador. Con esto se tiene una base para tomar la decisión y negociar, en una primera instancia, lo que le corresponde al trabajador recibir al concluir una relación laboral. Solamente hay que precisar que cuando hay “despido injustificado”, es decir, no hay base legal para la separación, a lo que se obtiene del finiquito hay que sumarle lo correspondiente a 90 días de salario. La emergencia sanitaria, no debe ser pretexto para no cumplir con la ley.