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El Derecho de la Identidad en México

En la perspectiva moderna y actual de los Derechos Humanos se conciben como aquellos derechos fundamentales que el Estado debe reconocer, es decir, que preexisten a la conformación misma del Estado, del gobierno y de la autoridad. No es una cuestión de otorgamiento, como se concebía hasta hace algunos pocos años. Es por eso la naturaleza progresista de los Derechos Humanos que con el tiempo se van transformando, evolucionando y hasta modificando en virtud de los cambios y las transformaciones sociales.

Entre algunos de los hoy ya considerados Derechos Humanos se encuentra el Derecho a la Identidad. Entiéndase como Derecho a la Identidad el Derecho Humano por el cual las personas desde que nacen tiene derecho inaleable a contar con los atributos, datos biológicos y culturales que permitan su individualización como sujeto en la sociedad y a nos ser privados de los mismos.

En el derecho mexicano se cuenta con el acta de nacimiento como el documento que se obtiene del registro del ciudadano mexicano en el Registro Civil, instancia administrativa del gobierno que tiene como finalidad dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas física, entre ellas la del nacimiento de un nuevo mexicano. En tal virtud el acta de nacimiento se convierte en un primer elemento de identificación para cualquier trámite, ya que acredita la personalidad jurídica de un mexicano.

Otro documento considerado como una identificación oficial en México es la credencial de elector. Este documento, por el proceso de seguridad resguardado por el autoridad electoral, se considera pertinente y es universalmente aceptada para cualquier necesidad de identificación, ya sea para trámites en el sector público o procesos que lo requieran en el sector privado. Lamentablemente ésta solo se otorga a los mexicanos que tienen 18 años cumplidos al celebrarse un proceso electoral. Por lo cual, los menores de edad no cuentan con un documento, más que la acta de nacimiento.

Por cierto, en el estado de Yucatán – la legislación civil es de fuero común o estatal – la costumbre limitaba la vigencia del acta de nacimiento por tres años. Por lo cual se tenía que estar de manera constante actualizando el acta para determinados casos de vida que la requerían, con el consecuente pago del derecho para su expedición. Hoy en día la legislación ha cambiando y las actas emitidas por la autoridad civil no tiene caducidad. Eso expande y consolida el derecho de identidad.

Otro documento importante y comúnmente solicitado para verificar los datos de identidad de un mexicano es el CURP. La Clave Única de Registro de Población es un código alfanúmerico de 18 carácteres. Se conforma con la primera letra y la primera vocal del primer apellido, la primera letra del segundo apellido, la primera letra del nombre de pila (el primer nombre), la fecha de nacimiento, la letra del sexo, dos letras correspondientes a la entidad de nacimiento, la primera consonante interna del primer apellido, la primera consonante interna del segundo apellido, la primera consonante interna del nombre, dígito del 0 al 9 para fechas de nacimiento hasta el año 1999 y A-Z para las correspondientes a partir del 2000 y un dígito para evitar duplicaciones.

Desde que surgió este elemento de identificación solicitar a la información CURP es un trámite gratuito que puede hacerlo cualquier mexicano de la red y que conoce sus datos.

Con esto se da la certeza jurídica al Derecho de Identidad de los mexicanos. Tres documentos que sirven para garantizar la personalidad jurídica y entonces ser un sujeto que tanto tiene derechos como obligaciones.