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DOF publica decreto que tipifica la facturación falsa como delincuencia organizada

 

El documento entrará en vigor el 1 de enero de 2020; este ilícito y la defraudación fiscal ameritarán prisión preventiva oficiosa

 

Palacio Legislativo, 08-11-2019 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que tipifica la defraudación fiscal y la compra-venta de facturas falsas como delitos de delincuencia organizada, cuando el monto de lo defraudado o valor de los comprobantes fiscales sea superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos.

 

En ese supuesto, estos ilícitos ameritarán prisión preventiva oficiosa, se impondrá sanción con dos a nueve años de prisión y serán considerados como amenazas a la seguridad nacional.

 

El documento reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Seguridad Nacional; así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y Penal Federal.

 

El decreto fue aprobado por el Congreso de la Unión el pasado 15 de octubre, y entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

 

Establece que la defraudación fiscal y la facturación falsa serán delitos de delincuencia organizada cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, que actualmente contempla 2 millones 601 mil 410 pesos, lo cual equivale a 7 millones 804 mil 230 pesos, hoy en día.

 

Se indica que los criterios de oportunidad del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales serán procedentes en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve a la investigación y persecución del beneficiario final del delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.

 

Del Código Fiscal de la Federación se deroga la fracción III del artículo 113, y se reforma el 113 Bis, en el cual se indica que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, a quien por sí o interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.

 

Además, será castigado con las mismas penas, al que, sabiéndolo, permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.

 

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a 10 años para desempeñar cargo o comisión, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 del Código Fiscal.

 

De igual manera, se requerirá querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de proceder penalmente. Asimismo, el delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, relativo a operaciones de procedencia ilícita, se podrán perseguir simultáneamente.

 

 

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